Granada

Siete años de cárcel a un monitor por abusar sexualmente de un discapacitado en Motril

Recurrió alegando que la declaración de la víctima, con un grado de minusvalía del 98%, no era suficiente para condenarlo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados. -

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a siete años de prisión al monitor de un centro de estancia diurna de Motril por abusar sexualmente y de forma continuada de un usuario discapacitado, al que no podrá acercarse ni comunicarse durante quince años.

La Sala de lo Penal del alto tribunal, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, no ha admitido el recurso de casación formalizado por el procesado contra un pronunciamiento anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, a su vez, había confirmado la condena de la Audiencia de Granada de marzo de 2020.

El recurrente alegó, como único motivo del recurso de casación, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al sostener que no existía "acervo probatorio de cargo suficiente" y que la declaración de la víctima, con un grado de minusvalía del 98%, tampoco era suficiente para condenarlo.

El Supremo, que no ha admitido las alegaciones, recuerda en su sentencia que el TSJA, asumiendo el planteamiento de la Audiencia, ratificó la existencia de prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia, así como la suficiencia y racionalidad de la argumentación ofrecida para fundamentar la condena.

"No asiste, por tanto, la razón al recurrente, dado que el Tribunal Superior de Justicia ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo al considerar que la Audiencia había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia", ha señalado el alto tribunal.

También el Supremo advierte de que el recurrente pretendía efectuar una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, una pretensión que "excede de los márgenes del recurso de casación".

Según la sentencia confirmada, el condenado trabajaba como monitor de la Asociación Aprosmo desde 1997 y prestaba servicios en una Unidad de Estancia Diurna de Motril.

La víctima, que presenta parálisis cerebral con retraso mental grave, discapacidad del sistema neuromuscular y un grado de minusvalía del 98 %, se incorporó a esa unidad el 15 de enero de 2015 y participaba, entre otras actividades, en el taller de cerámica del que el procesado era monitor junto con otras dos compañeras.

En el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2015, en repetidas ocasiones, cuando el monitor acompañaba al joven al baño para asistirlo en sus necesidades le efectuó diversos tocamientos, aprovechando que en la zona de duchas se encontraban a solas, según la sentencia.

Como consecuencia de estos hechos la víctima presentaba sintomatología ansiosa acompañada de alteraciones del apetito, trastornos del sueño, verbalizaciones reiteradas del hecho, así como miedo generalizado a acudir al centro y a Motril.

Además de la condena a siete años de prisión, como autor de un delito continuado de abusos sexuales el monitor no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante quince años y también se le impone la medida de libertad vigilada por seis años e inhabilitación para el ejercicio de su profesión por cinco años.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN