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La Justicia retira por primera vez la patria potestad a un recluso yihadista

Recuerda la sentencia que la educación trasmitida por el progenitor era "la justificación de la violencia y la falta de respeto a los derechos humanos"

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  • Tribunales. -

La Audiencia de Madrid ha acordado privar de la patria potestad a un condenado por terrorismo yihadista de su hija menor de edad, en una sentencia sin precedentes en la que el tribunal reconoce que si su padre no hubiera sido detenido hubiera seguido trasmitiendo "criterios educativos perjudiciales" para la niña.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia madrileña estima el recurso de Raquel Alonso, la madre de la menor, contra el fallo de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid que hace un año rechazó retirar la patria potestad al recluso.

Lo acordó la jueza tras la demanda que presentó Raquel Alonso, autora del libro "Casada con el enemigo" y fundadora de la Asociación contra el Radicalismo Extremista y Víctimas Indirectas (Acreavi), contra su exmarido Nabil Benazzou Benhaddou, condenado a ocho años de cárcel por un delito de integración terrorista como miembro de la célula "Brigada Al Andalus", desarticulada en 2014 en Madrid.

Tras esa sentencia Alonso recurrió y ahora la Audiencia entiende que el padre de la menor -y de otro joven que ya ha alcanzado la mayoría de edad- sufrió un proceso de radicalización y que "ha trasmitido a sus hijos unos valores incompatibles con la satisfacción de las necesidades afectivas de la niña (....) y con su derecho a vivir en un entorno libre de violencia".

Recuerda la sentencia que la educación trasmitida por el progenitor era "la justificación de la violencia, la falta de respeto a los derechos humanos y, en definitiva, la justificación de atentados terroristas y, consecuentemente, de la muerte de otras personas".

De la sentencia que condenó a Benazzou se desprende -añade la Audiencia de Madrid- que este hombre estaba dispuesto a trasladarse a combatir a Siria.

En relación a la hija, que era a quien afecta la demanda porque su hermano ya es mayor de edad, el tribunal recuerda que ella misma ha puesto de manifiesto sus "sentimientos encontrados" hacia su padre, al que quería pero, al mismo tiempo, temía.

La menor ha relatado -según recoge la sentencia- que su padre le decía que si no rezaba todos los días y no era musulmana iría al infierno y que la obligaría a casarse.

Hace referencia el fallo a las cartas que la niña enviaba a su padre a la cárcel, en las que le expresaba su cariño, y a las visitas que le hacía en el centro penitenciario.

Pero el tribunal considera que, dada su edad, la decisión de acudir a la cárcel era de su madre y no de ella y que a las citadas cartas no se les puede dar más valor del que tienen. "Pues no se discute -dice la sentencia- que la niña quisiera a su padre, en una edad en la que no era consciente de la realidad de lo que estaba sucediendo".

"En definitiva, esa trasmisión de criterio educativos perjudiciales para la menor hubiera continuado si (su padre) no llega a ser detenido por las fuerzas de seguridad", concluye el tribunal.

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