Rota

El Ayuntamiento de Rota edita un bando para pintar las fachadas de Rota sin coste

Del 1 de abril al 31 de mayo, el Consistorio bonificará en un 100% las tasas de ocupación de vía pública y en un 95% las de licencia

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Del 1 de abril al 31 de mayo, el Consistorio bonificará en un 100% las tasas de ocupación de vía pública y en un 95% las de licencia, cuando éstas sean necesarias

El alcalde de Rota, ha editado un bando para facilitar a los vecinos las labores de adecentamiento y blanqueo de las fachadas, así como de acondicionamiento de solares. Para el ayuntamiento, esta medida promoverá que en la ciudad luzca una mejor estética. 

En este bando se requiere a los propietarios de fincas y comunidades de propietarios para que procedan al blanqueo de sus fachadas, adecentamiento de las mismas, pintado de ventanas, cierros y balcones y limpieza y acondicionamiento de solares. 

Esta campaña comenzará el próximo día 1 de abril y finalizará el 31 de mayo del presente año, ambos inclusive.

Durante ese periodo, los vecinos podrán solicitar las oportunas licencias mediante la correspondiente solicitud de obra menor o presentación de Declaración Responsable de Obra Menor, según el caso, bonificándose un 95 % las tasas por el otorgamiento de licencias (Ordenanza Fiscal 2.4) e íntegramente por ocupación de vía pública (Ordenanza Fiscal 2.22).

Podrán presentar el impreso correspondiente en la Oficina de Atención al Ciudadano (Plaza de España, 1ª planta) y publicado en la web municipal. 

Se deberán observar las medidas de seguridad necesarias para que los trabajos que se realicen no ofrezcan peligro alguno, ni para los trabajadores ni para los usuarios de la vía pública. En el caso de que se deba cortar la calle al tráfico, ocupar la vía pública o reserva de espacio, deberá ser solicitado en el Ayuntamiento con un mínimo de 24 h de antelación al comienzo de los trabajos, debiendo ajustarse a las normas y criterios expuestos en los modelos de solicitud.

Se recuerda que dentro de la delimitación del Conjunto Histórico, las fachadas deberán estar pintadas en tonos blancos (según art. 2.10 del Catálogo del PGOU). Asimismo, se advierte que el presente bando no ampara obras que impliquen la alteración de los elementos que componen la fachada (huecos, cornisas, vuelos, etc.).

Pasado el mencionado plazo, este Ayuntamiento podrá ejercer las facultades que otorga el artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), y concordantes del reglamento de Disciplina Urbanística 60/2010 (vigente según Disposición Transitoria séptima apartado 2 de la LISTA), pudiendo en su caso dictar órdenes de ejecución a los propietarios de inmuebles para el blanqueo y adecentamiento de sus fachadas y solares.

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