Jerez

Una jueza declara nulo el cuadro de horarios de la Policía Local en 2008

Ninguna de las partes tendrá que pagar costas y el Consistorio tendrá 15 días para recurrir

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El Contencioso Primero estima que se desestimó el recurso de CSIF sin ajustarse a derecho
La jueza de la sala segunda de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras emitió el pasado mes de febrero una sentencia favorable al sindicato CSIF, que anula el cuadrante de horarios efectuado por la Jefatura de la Policía Local de Los Barrios para 2008.

El fallo recoge la consideración de que la desestimación del recurso presentado por el delegado sindical Raimundo Francisco Pérez López contra la actuación administrativa por la que se ejecutó el cambio de horarios entre los grupos D y B del cuerpo policial municipal, “es contraria a derecho” y “con ella, el cuadrante de turnos para el año 2008”, manifestó la magistrada.

A pesar de perder este proceso judicial, el Ayuntamiento no tendrá que hacer frente a las costas procesales, como se recoge en el auto. No obstante, la Administración Local contará con un plazo máximo de 15 días para presentar un recurso de apelación.
El Secretario Comarcal de CSIF, Raimundo Pérez, recurrió el cambio de horarios y jornada laboral correspondiente al año 2008, “por ser contrario al convenio y legislación vigente”. A finales de enero se celebró el juicio, y el 8 de febrero de 2010 se dictó sentencia, “que se nos comunicó en esta semana”, indicó el sindicalista.

Para el sindicalista, “en la sentencia queda claro que la actuación recurrida no sólo contradice lo pactado en el acuerdo o convenio Regulador, sino que es contrario a la legalidad vigente en cuanto modifica la jornada y los horarios de trabajo de un colectivo sin oír previamente a sus representantes”.

Para la jueza, si bien “un análisis” de la documentación sugiere que se alcanzó un acuerdo no formalizado para aspectos laborales, “no llegó a formalizarse en un acuerdo regulador”, pero aunque estos acuerdos “que regulan extremos de las condiciones de trabajo tienen una naturaleza diferente” a los convenios colectivos, “lo cierto es que dentro del marco legal los ayuntamientos pueden y deben conveniar con los representantes de los empleaos públicos las condiciones de trabajo”, lo que incluye también los horarios, afirmó la magistrada.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN