Almería

Condenado por abusar sexualmente de la hija de su prima en Albox cuando esta tenía 7 años

El tribunal de apelación rechaza los recursos alzados por la defensa del hombre, condenado por un delito de abuso sexual con prevalimiento

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  • Audiencia Provincial de Almería. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de cuatro años y medio de prisión para un hombre de 38 años acusado de realizar tocamientos en la zona íntima de la hija de su prima cuando esta tenía siete años de edad en el interior de un inmueble donde solía reunirse la familia en Albox (Almería).

El tribunal de apelación rechaza los recursos alzados por la defensa del hombre, condenado por un delito de abuso sexual con prevalimiento sin que se dieran circunstancias que pudieran modificar su responsabilidad penal ante unos hechos que tuvieron lugar durante la primera quincena de julio de 2019.

El alto tribunal andaluz recoge el testimonio ofrecido por la perjudicada quien, pese a su corta edad, pudo explicar de manera "clara y gráfica" sobre los hechos, con "riqueza de detalles sobre el lugar y el modo de producirse el hecho enjuiciado", sin dar la impresión de contar una historia o relato aprendidos "sino como narración de una experiencia vivida".

A ello añade la existencia de otros testigos a quienes la menor contó lo que le había ocurrido y que también observaron cómo el acusado y la perjudicada estuvieron solos en el inmueble durante varios minutos.

La sentencia apelada hace también referencia al informe emitido por psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos que califica el relato de la víctima como "creíble" y que detalla algunos extremos que refuerzan la credibilidad de la víctima.

"Que la fuente de conocimiento --de los hechos-- haya sido un primo, a quien la víctima le contó lo sucedido pidiéndole que lo guardara en secreto, hace especialmente creíble lo finalmente relatado por la víctima", estima el tribunal al considerar la ausencia de motivos espurios a la hora de interponer la denuncia.

Con ello, el tribunal declaró probado que el acusado sentó a la menor sobre sus rodillas y, "con ánimo lascivo, mientras ésta miraba distraída el teléfono móvil que le había prestado", le introdujo la mano por dentro del pantalón y por encima de las bragas. Aunque la menor cruzó las piernas para que parase y el acusado "se las abrió diciendo que no las cruzara, marchándose la menor incómoda instantes después".

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