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El Tribunal Supremo permite ingresar en la Guardia Civil con lentes intraoculares

Fundamenta que no considera razonable su exclusión cuando quienes por ejemplo usan gafas graduadas sí pueden ingresar en estos cuerpos

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  • Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española. -

El Tribunal Supremo ha establecido que se debe permitir el acceso a la Guardia Civil a los aspirantes que usan lentes intraoculares en una sentencia en la que fundamenta que no considera razonable su exclusión cuando quienes por ejemplo usan gafas graduadas sí pueden ingresar en estos cuerpos.

La resolución estima el recurso de un opositor a guardia civil, representado por el abogado Antonio Suárez-Valdés, que ya consiguió que el alto tribunal dictara el año pasado una sentencia en la misma línea en la que establecía que los militares con lentes intraoculares pueden ascender y que el uso de las mismas no debe ser de forma genérica motivo de exclusión en los procesos de promoción.

Este mismo año el Supremo ya dictó una sentencia en el mismo sentido respecto a la Policía Nacional y ahora anula tal exclusión también para los aspirantes a ingresar en la Guardia Civil.

El Supremo mantiene que la exclusión impuesta con carácter general por el Ministerio del Interior que impide acceder a la Policía Nacional y a la Guardia Civil con lentes intraoculares no responde a criterios técnicos ni de proporcionalidad.

El Supremo estima el recurso de dicho opositor contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la resolución que le declaró no apto para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias del instituto armado.

El tribunal anula el inciso que prohíbe admitir aspirantes con lentes intraoculares de la orden que regula los procesos de selección para el ingreso en dichos centros.

Fundamenta que en aplicación del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes intraoculares solo con base en la aplicación automática de esa causa sino que hay que razonar las circunstancias en cada caso.

El Supremo recuerda que en la sentencia que dictó respecto a la Policía Nacional ya señalaba que "resulta muy significativo que las unidades militares de Estados Unidos no excluyan a quienes portan estas lentes".

Y concluyó que a su juicio "no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas estas lentes estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional".

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