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Vélez Málaga

Un año de cárcel al hombre que dio una palmadita en la nalga a una niña en Vélez

El acusado negó que fuera la persona que le propició la cachetada y su abogado alegó la falta de reconocimiento, así como una brevedad del acto

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  • Imagen del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla. -
  • Los magistrados del TSJA sostienen, por el contrario, que aunque fuera "de escasa duración" implicó un abuso sexual al no ser consentido por la niña
  • El tribunal desestima ahora el recurso y no le aplican tampoco una reducción de la condena tras la reforma del Código Penal por la LEy del Sí es Sí

No hubo rueda de reconocimiento personal, pero tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideran que existieron pruebas y dos testimonios suficientes para la condena de un varón a la pena de un año de prisión, por haber dado una palmada en los glúteos a una menor, cuando ésta se encontraba en el verano de 2019 junto a su madre y con el coche estacionado.

La sentencia del TSJA, frente a la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera probados los hechos juzgados por la Audiencia de Málaga en marzo del año pasado, cuando sentó a este hombre en el banquillo tras la instrucción llevada a cabo por el Juzgado número 1 de Vélez-Málaga. 

Según este fallo, sobre las 18:25 horas del 18 de julio de 2019, la menor que en ese momento tenía 14 años, se hallaba con el torso superior introducido dentro del coche de su madre, mientras el vehículo estaba estacionado junto a la acera. 

La chica intentaba coger su mochila, cuando el hombre, de 29 años, pasaba en ese momento por el lugar y, acercándose a ella, y "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", dice la sentencia, le propinó una palmada en los glúteos, alejándose rápidamente de la zona. La muchacha nada más sentir el golpe, miró a su alrededor y vio a un individuo salir corriendo, "deduciendo que tenía que ser el autor del tocamiento porque no había nadie más en las inmediaciones".

La madre salió tras él en su coche, situándose a su altura, pudiendo ver entonces su cara, sus rasgos físicos y su vestimenta. Instantes más tarde indicó a dos policías lo ocurrido y facilitando la descripción, lo que permitió la localización y detención del acusado en una calle de Vélez-Málaga.

La Audiencia Provincial dio credibilidad en el juicio a la madre y a su hija por las pruebas practicadas, aunque reconoce que "pasaron dos o tres minutos desde que su hija le contó lo sucedido hasta que tuvo contacto visual con el autor del hecho". El TSJA interpreta ese tiempo transcurrido desde el instante en que vio el rostro del acusado tras perseguirlo con el coche.

Como consecuencia de lo sucedido, la menor sufrió una crisis de ansiedad que motivó además la denuncia judicial.

ALEJAMIENTO A 500 METROS Y POR DOS AÑOS

La Sección 8 de la Audiencia de Málaga le impuso a este hombre un año de prisión, la prohibición de comunicarse con la chica por cualquier medio, así como acercarse a la misma, su domicilio o lugar de trabajo en una distancia de 500 metros, y por un periodo de dos años.

La defensa del condenado recurrió el fallo ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, pero los tres magistrados han desestimado ahora el recurso y no le aplican tampoco una reducción de la condena tras la reforma del Código Penal del año pasado. 

Entienden que se trata de una agresión sexual, ya que "la conducta del acusado sería subsumible en el artículo 178 de menor entidad, lo que sin embargo no tendría repercusión alguna en la pena a imponer al habérsele impuesto la mínima prevista en la norma que aplicada", y ésta coincide con la que se establece en la nueva redacción del Código en la 'Ley del solo sí es sí'.

Frente al argumento de la defensa, de que de haberse realizado la actuación por parte del acusado, ésta fue "de escasa duración de la conducta", los jueces mantienen la jurisprudencia del Supremo que dice que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual en la que concurra un ánimo libidinoso, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre". Consideran por ello, que se trató de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181 del Código Penal, por el que deben ratificar el año de prisión.

"El acto de tocar los glúteos de una mujer, aun de forma leve y fugaz, y por encima de la ropa, es un acto con significación sexual al realizarse en una zona erógena del cuerpo humano", concluye la sentencia del TSJA, frente a la tesis del abogado defensor que rechazó la calificación de abuso sexual.

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