La resolución del alto tribunal, de la que solo se dio a conocer el fallo, supone la estimación de los recursos presentados por la Fiscalía y el PSOE valenciano (PSPV) contra la decisión que adoptó el pasado mes de agosto el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) de sobreseer la causa abierta al presidente de la Generalitat, al ex secretario general del PPCV Ricardo Costa; al ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y al jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafel Betoret.
Concretamente, el fallo dado a conocer este miércoles ordena el reenvío de las actuaciones al instructor de la causa en Valencia, José Flors, "para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente". El alto tribunal estima uno de los motivos de infracción de ley alegados por ambas partes, relativos a la interpretación que debe darse al tipo penal de cohecho impropio.
La Sala, que ha deliberado sobre este asunto durante unas tres horas, está integrada por el propio presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra (que será además ponente de la resolución que se dará a conocer en los próximos días) y por los magistrados Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta y Julián Sánchez Melgar.
La resolución del TSJCV anulada ahora por el Tribunal Supremo consideró que los hechos por los Camps y resto de ex altos cargos fueron denunciados en relación con la trama valenciana del "caso Gürtel" no constituía delito, por lo que sobreseyó las actuaciones.
Recurso del fiscal
Por su parte, la Fiscalía defendió que el archivo del caso fue prematuro porque la investigación continuaba abierta y podía aportar datos nuevos "acerca de las dádivas investigadas y los concretos actos de contratación realizados por parte de la Administración Pública valenciana a la empresa Orange Market", ligada a la red de Francisco Correa.
Consideraba además el Ministerio Público que el Tribunal Superior valenciano realizó en este caso una interpretación errónea del tipo penal de cohecho, puesto que, según el artículo 426 del Código, existe este delito desde el momento en que se realiza un regalo a un funcionario público en consideración a su cargo, sin que dicha dádiva suponga la realización inmediata de ningún acto concreto por parte de éste.
Por su parte, los socialistas valencianos alegaban en su recurso que la decisión del alto tribunal valenciano supuso una "infracción de ley" al realizar una interpretación "distinta" de la que se venía haciendo en este órgano del artículo 426 del Código Penal, que es el que tipifica el cohecho impropio.
Este tipo penal castiga con pena de multa de tres a seis meses a toda autoridad o funcionario público "que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente".
Según el PSPV, la interpretación realizada en esta causa por dos de los magistrados del tribunal valenciano --José Ceres y el presidente del TSJCV, Juan Luis de la Rúa--, es distinta de la que hizo el propio tribunal abril del pasado año, cuando se declaró competente para asumir las investigaciones del caso y acordó abrir diligencias previas por "posible delito de cohecho".
Voto particular
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobreseyó el caso con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Montero, que entendía que este archivo sólo debía acordarse con respecto a Ricardo Costa.
Los magistrados a favor del archivo sostuvieron por su parte que no había una relación "de causalidad" entre dádivas y la adjudicación de contratos a Orange Market, sociedad dirigida por Álvaro Pérez, 'El Bigotes' e investigada en el marco de la 'operación Gürtel'.
Por ello, resolvieron favorablemente los recursos de apelación planteados por los cuatro dirigentes del PPCV contra el auto del magistrado instructor de la causa, José Flors, quien sí había entendido que había indicios de cohecho pasivo en su actuación por haber aceptado supuestamente regalos de Orange Market.