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El Supremo confirma la condena de 17 años para los acusados de asesinar al 'tronista' Dani Menjíbar en 2020

Rechaza el recurso de casación de los condenados por el asesinato a puñaladas en julio de 2020 del conocido tronista de 'Mujeres y Hombres y viceversa'

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  • Los dos acusados por el crimen del extronista Dani Menjíbar. -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por los dos condenados por el asesinato a puñaladas en julio de 2020 de Daniel Menjíbar, conocido por aparecer en la televisión en el programa 'Mujeres y Hombres y viceversa' como tronista.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, confirma la pena de 17 años de cárcel para cada uno.

Según el relato de los hechos recogido en la sentencia de instancia de la Audiencia Provincial de Valencia, los dos acusados en la madrugada del 11 de julio de 2020 se encontraban junto a dos menores de edad y una quinta persona en la zona de pubs del Centro Comercial de Las Américas de la localidad de Torrent, lugar donde a las 3.20 horas coincidieron con Daniel Menjíbar en el local Nou Skape-Karaoke.

Ahí mantuvieron unas palabras, y una hora más tarde, ya en la zona de terrazas uno de los menores le agredió y comenzó una discusión en la que Daniel Menjíbar trató de calmarles. Al no conseguirlo, recuerda la sentencia, decidió echar a correr y comenzó una persecución en la que recibió golpes y puñetazos, y llegó a caer por unas escaleras.

A pesar de la paliza, el joven se rehizo y trató de seguir huyendo, pero los dos acusados junto a los otros tres le dieron caza. Tras inmovilizarle sujetándole el brazo izquierdo, le asestaron dos puñaladas, una de ellas en la espalda y la otra en el corazón, "siendo esta última herida cardiaca la que le produjo una hemorragia aguda masiva que le causó la muerte", recuerda la resolución.

Poco después, los dos acusados y los menores fueron detenidos, y se hallaron las navajas, que habían sido utilizadas en la agresión, escondidas entre unos matorrales.

Los dos condenados, tras la confirmación de la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurrieron en casación ante el Supremo alegando se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y que se había dado un defecto en la proposición del objeto del veredicto de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y un error en la apreciación de la prueba.

El Alto Tribunal les recuerda que el recurso ante el Supremo "no debe consistir en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas".

Suma a esto que dado que se ha de abordar el recurso como un cuestionamiento de la prueba practicada, "está abocado al fracaso" porque la norma dicta que en casación "cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia".

"Nuestra función, en el ámbito del control casacional que nos corresponde no consiste, desde luego, en un reexamen o revaloración de la prueba, sino que se ha de concretar en verificar la racionalidad en la motivación de la sentencia de apelación, que, como iremos viendo, nos parece razonable, y suficiente para mantener los hechos probados tal como nos vienen dados desde la sentencia de instancia", añade.

Añade que en este caso, respondiendo a uno de los dos recursos y sobre la participación de uno de los recurrentes en el hecho de la muerte, "el Jurado ha tenido oportunidad de contar con una prueba directa, mediante la declaración de un testigo presencial, como deja constancia el acta levantada con motivo de su deliberación".

"Si ante tal bagaje probatorio y la extensión que dedican las sentencias de instancia en su valoración, y la de apelación en su convalidación, este tribunal entendiera que no se cuenta con prueba, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, como pretende el recurrente, lo que no se consideraría razonable es nuestra decisión", abunda.

Tampoco ve que haya existido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni que la proposición de una de las preguntas al jurado por parte de la magistrada presidenta indujera a error.

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