Así, a partir de este martes, los conductores que sean sorprendidos por un agente de la Guardia Civil cometiendo una infracción recibirán un nuevo boletín de denuncia en donde aparecerán los datos del conductor, la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.
Además, en la denuncia se incluirá un calendario con los nuevos plazos que la nueva ley establece para pagar o recurrir la multa. Por tanto, dos opciones: o hacer alegaciones --con lo cual se renuncia a la reducción de la sanción-- o pagar la multa en el plazo de 20 días naturales, lo que implica ahorrarse un 50 por ciento del importe, pero también la renuncia a formular alegaciones, recurso de reposición y perder los puntos al día siguiente.
Si se decide pagar la multa con reducción, se puede hacer a través de Internet en 'www.dgt.es' en el apartado de trámites y multas, en las oficinas de Correos o en cualquier sucursal del Banco Santander. Una vez abonado el importe, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.
En el caso de que no se esté de acuerdo con la multa y se quieran presentar alegaciones, los plazos se reducen respecto a la ley que estaba en vigor hasta ahora. Así, a partir de este martes los conductores tendrán 20 días naturales para presentar alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, el expediente caduca al año de su iniciación, --mientras que ahora caducaba a los cuatro años-- salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo.
Si no se formulan alegaciones ni se paga con reducción, la ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la misma, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa, igual que cuando se paga acogiéndose al 50 por ciento de descuento.
Además, vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Agencia Estatal de Administración Tributaría.
El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el conductor ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.
Si la denuncia se entrega en el acto la ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual, el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones que considere.
Asimismo, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo.