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Sevilla

Denuncia a Eulen por impedir el acceso con comida y bebida al concierto de Antílopez

Facua Sevilla ha denunciado a Eulen SA, la empresa promotora del concierto de Antílopez, por impedir el acceso con comida y bebida del exterior al espectáculo

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  • Antílopez durante su concierto en Sevilla. -
  • Facua ha destacado el derecho que tienen los asistentes de introducir comidas y bebidas

Facua Sevilla ha denunciado ante el Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla a Eulen SA, la empresa promotora del concierto de Antílopez, por impedir el acceso con comida y bebida del exterior al espectáculo, lo que supone un incumplimiento en la normativa andaluza sobre el derecho de admisión.

Es reincidente al incluir en los eventos que organiza limitaciones en el derecho de admisión de los asistentes en relación con el acceso al recinto con comida y bebida

Según Facua, en las condiciones generales que figuran en las entradas del concierto, la promotora del mismo incluye, entre otras cuestiones, que "no está permitido introducir bebidas o comidas en el recinto".

En el escrito de denuncia, elevado el 16 de junio a la autoridad competente, la asociación ha subrayado que Eulen "es reincidente al incluir en los eventos que organiza limitaciones en el derecho de admisión de los asistentes en relación con el acceso al recinto con comida y bebida", cuestiones que perjudican a los intereses de los consumidores y usuarios.

El concierto de Antílopez para la presentación de su espectáculo Mutar Fama tendrá lugar el 10 de noviembre de 2023 en el Cartuja Center Cite de la ciudad de Sevilla. La asociación ha advertido que, en caso de no rectificar, la empresa podría incurrir en una infracción grave conforme al artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que regula las infracciones graves.

En el artículo 9 de dicha normativa describe entre las infracciones graves "la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o coninfracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas".

Facua esgrime que el artículo 7 del reglamento de admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto10/2003, de 28 de enero y modificado por Decreto 211/2018, dispone como condición de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al ayuntamiento respectivo la autorización de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos.

"No obstante, en el caso que nos ocupa el evento celebrado consideramos que queda encuadrado en la categoría de auditorio (Establecimientos de espectáculos públicos), por lo que no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018", argumenta Facua.

"Según la actual regulación del derecho de admisión en Andalucía, la condición específica de admisión que impida el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior del establecimiento sólo puede ser autorizada a establecimientos de hostelería ocio y esparcimiento, siendo que el concierto organizado por la entidad denunciada no se encuadra en ninguna de esas categorías", considera. .

A tal efecto, Facua destaca "el derecho que asiste a los asistentes de introducir comidas y bebidas del exterior", haciendo "un llamamiento para que los consumidores que puedan verse afectados por estas limitaciones en el derecho de admisión a un espectáculo acudan a Facuacon el objetivo de informarles y valorar las acciones que puedan emprenderse".

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