Según informa en un comunicado el letrado Marcos García-Montes, el primer motivo en el que se va a articular su recurso se basa en el voto particular discrepante emitido por el magistrado Joaquín Giménez, que, al igual que la defensa de Mainar, considera que este caso debió corresponder al Tribunal del Jurado.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del TS, que ha desestimado el recurso que Mainar presentó contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en diciembre de 2009, ha considerado correcto que este caso fuera juzgado por un tribunal profesional y no por un jurado popular como quería la defensa.
El segundo de los motivos, añade la nota, se fundamentará en la vulneración del derecho a los recursos contemplados en la normativa supranacional ya que, entiende, que si Mainar hubiera sido juzgado por un jurado hubiera tenido derecho, en el caso de un veredicto de culpabilidad, a recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y, posteriormente, en casación ante el Supremo.
De forma alternativa, García-Montes también recurrirá por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia o las garantías de la declaración autoinculpatoria y su lectura en el juicio oral.
Mainar fue condenado a 20 años de prisión por un delito de asesinato, en concurso con un delito de atentado contra un miembro de una corporación local, y a otros 9 meses de cárcel por tenencia ilícita de armas.
La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera