Campo de Gibraltar

Condenados a tres meses de prisión los padres de una menor por impedir que acudira al instituto

El juzgado de Cádiz dicta sentencia por un delito de abandono de familia. Séptima sentencia condenatoria resultado de un procedimiento abierto en el municipio

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  • El delegado municipal de Educación durante el anuncio de la sentencia. -
  • El absentismo se mantuvo durante tres cursos seguidos desde 2005
Unos padres de una menor absentista vecinos de Chiclana han sido condenados por los juzgados de Cádiz a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia. Esta es la séptima sentencia condenatoria que se dicta por este tipo de delito respecto a un procedimiento de absentismo abierto en la localidad, “convirtiéndose así Chiclana en referencia obligada sobre la materia para el resto de localidades, tanto en nuestra Comunidad Autónoma como para las del resto del país, que trabajan la problemática del absentismo escolar”, indican desde la Delegación Municipal de Educación.
El absentismo escolar que presentaba esta menor era “muy grave”, según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, no llegando sus padres ni tan siquiera a matricularla.
El delegado municipal de Educación, Joaquín Páez, ha expresado su deseo de que esta sentencia sirva como medida preventiva, como tarea educativa para los padres. “Que se vea claramente la obligación y el deber de velar por el derecho a la educación de sus hijos. Este caso no debe llamar al alarmismo sino a la concienciación”, ha apuntado.
En cuanto a la sentencia dictada, resulta especialmente relevante lo contundente de la misma en el sentido de que establece entre los deberes de los padres respecto a los hijos el de educarlos y procurarles una formación integral.
En este caso, los acusados no comparecieron a juicio a la hora de señalamiento, “llegando a tal extremo de despreocupación que ni siquiera saben la edad de su hija, ni al colegio al que iba”, subraya la sentencia. La trabajadora social que ha declarado ante el juez ha afirmado que la menor no acudió al colegio desde 2005 ni en los cursos posteriores hasta cumplir los 16 años, edad de escolarización obligatoria, que el padre no acudía a las citas a que se le convocaba desde la Delegación de Educación y que la madre fue tras varias incomparecencias “y vino a alegar que no dejaba ir a su hija al colegio porque vivía lejos y tenía miedo a que le pasara algo por el camino”, no considerándose ésta como una causa que justifique la no matriculación de la menor. Además, en entrevista a la menor, la misma manifiesta querer ir al centro educativo y comenta que tiene compañeras que viven cerca y asisten al mismo.
Según la sentencia, el padre se desentiende de todo y la madre asume que no lleva al colegio a la hija por causas del todo anómalas e inadmisibles, con escasa disposición de los padres a solucionar el problema y a colaborar con el centro y con los técnicos municipales de Educación, no yendo a las citas, desoyendo las advertencias y no dando importancia a la educación de la menor.
Por todo ello, el magistrado falla declarar a ambos progenitores como “autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia”, condenándoles a una pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas.
La intervención en esta unidad familiar se inició desde la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Chiclana en el curso escolar 2005/06 a raíz de la derivación por parte del centro escolar como consecuencia de la no matriculación de la menor. A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte de los técnicos de la Delegación de Educación así como por parte de la Policía Local y, aún teniendo los padres conocimiento de la obligación que tenían de procurar la asistencia regularizada de su hija a las clases y de las consecuencias legales que les acarrearía su incumplimiento, éstos no se responsabilizaron de su obligación de matricularla.
Por todo ello, en mayo de 2005 la trabajadora social de Educación y el Policía Local del equipo municipal de absentismo escolar, técnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogía toda la intervención socioeducativa en la unidad familiar en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz. Con posterioridad, en junio de 2006, el fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de Instrucción de Chiclana. Una vez instruido el caso, el juez acordó la apertura de juicio oral, que se celebró en los juzgados de lo Penal de Cádiz.

“Los hermanos sí asistían a clase con normalidad”

El delegado municipal de Educación, durante el anuncio de la sentencia, señaló que “la condena debe servir de ejemplo” y destacó que “los hermanos sí asistían a clase con normalidad”. Para Joaquín Páez, en este caso “a la despreocupación y falta de cultura, o mejor, de civismo de los padres se ha unido un machismo exacerbado que prefiere a chicos antes que a chicas para ser educados”. El responsable municipal admitió que “la situación económica de la familia no era muy desahogada”, pero quiso dejar claro que este extremo “no es motivo para que no asistiera a clase. Gracias al trabajo político de la Junta de Andalucía, aquí los libros son gratuitos y hay una amplia partida para becas”.

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