Según la documentación que consta en las actuaciones, a la que ha tenido acceso Europa Press, dos agentes de la Guardia Civil multaron el pasado día 9 de mayo de 2010 al conductor, identificado como A.G.P., cuando circulaba por la A-4 sentido Cádiz, ya que entendían que no llevaba puestas las luces a pesar de estar lloviendo, tras lo que el conductor pidió a la DGT la retirada de la multa al entender que "es cierto que en el día y hora de la denuncia circulaba por el lugar indicado, pero es rotundamente falso que hubiese disminuido la visibilidad con motivo de la lluvia como para encender el alumbrado correspondiente".
En este sentido, añadía que las condiciones meteorológicas "no habían disminuido la visibilidad y, desde luego, no con motivo de lluvia, que a esa hora era inexistente o en todo caso inapreciable por su debilidad", aportando a efectos probatorios una solicitud de prestaciones meteorológicas ante la Agencia Estatal de Meteorología para que acreditara el parte meteorológico con análisis pluviométrico en la fecha y zona donde se efectuó la denuncia, alegaciones que fueron rechazadas por la DGT, quien ratificó la multa de 150 euros impuesta.
Contra esta decisión, el conductor interpuso un recurso de alzada pidiendo nuevamente el archivo de la sanción, acreditando para ello un certificado de la Aemet que señalaba la ausencia total de lluvia en el lugar y momento de los hechos, recurso que fue desestimado por silencio administrativo, lo que agotó la vía administrativa. Por ello, el afectado acudió a la vía contenciosa-administrativa solicitando que declarara nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la administración demandada.
REVOCACIÓN DE LA SANCIÓN
Tras ello, y una vez la DGT tuvo conocimiento de que el conductor había acudido a los tribunales, revocó la resolución impugnada y dejó sin efecto la sanción impuesta al entender que, "a la vista de las actuaciones practicadas en el expediente, se llega a la conclusión de que en el caso que se examina se han dado determinadas circunstancias que determinan la improcedencia de imponer la sanción". El conductor, una vez conoció la revocación de la sanción, elevó un escrito ante el Juzgado en el que criticaba que la DGT actuó "de mala fe", ya que "no revocó la sanción administrativa hasta que no se cercioró de que el conductor solicitó auxilio judicial para lo que consideraba una sanción injusta".
Al hilo de ello, aseveraba el afectado que "resulta muy difícil de comprender que los argumentos que no servían durante toda la vía administrativa, sí lo hagan para resolver un recurso de alzada una vez la Administración ha tenido conocimiento de la interposición de una demanda contenciosa", con lo que "causa un evidente perjuicio para el conductor y la Administración de Justicia, tan castigada". Así, dice que "se ha visto en la obligación de contratar asistencia letrada para poder eximirse de la sanción ahora revocada y la Administración de Justicia ha visto aumentar un poco más su ingente carga de trabajo por un asunto que bien podría haber sido resuelto en tiempo y forma por la demandada".
En esta línea, pedía el archivo de las actuaciones y la condena en costas de la DGT, ya que "ni él ni la Justicia deben soportar este tipo de costumbre o actuación de la demandada, que, pese a que la línea argumental de defensa ha sido siempre la misma, solo la tiene en cuenta cuando se acude a los tribunales en un claro allanamiento procesal".
Pues bien, en un auto dictado el pasado día 28 de junio, consultado por Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla acuerda el archivo de las actuaciones, ya que "se ha acreditado la satisfacción extraprocesal por la demandada de las pretensiones de la parte actora", y condena a la DGT al pago de las costas, "toda vez que de otra manera se haría perder al recurso su finalidad".