En el auto dado a conocer este viernes, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, se resuelve que la petición no ha lugar porque en la sentencia cuya nulidad pretendía Garzón se contienen "de forma expresa y ampliamente razonada" los argumentos del tribunal para considerar que su conducta constituyó un delito de prevaricación.
Recuerda el Supremo que los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, entre ellos los de defensa, al secreto de las comunicaciones y, en general, el derecho a la intimidad, que fueron vulnerados en el caso de los letrados de los imputados en "Gürtel", "vinculan a todos los poderes públicos".
CONDUCTA "INACEPTABLE"
Además, puntualiza que en el caso de Garzón no se penalizó su opción por una interpretación de la ley entre las posibles a aplicar, "sino que se castiga una conducta ejecutada en una interpretación y aplicación de la norma que resultan absolutamente inaceptables en un Estado de Derecho".
Baltasar Garzón ha encomendado esta fase de su defensa al despacho Amparo Legal, experto en garantías constitucionales, sustituyendo así al letrado que le venía defendiendo en esta causa, el sevillano Francisco Baena.
En su petición, la defensa señalaba que la sentencia dictada de forma unánime por el Tribunal Supremo ha violado de forma muy grave varios de los derechos fundamentales que tiene como todo ciudadano según la Constitución, y su derecho a la independencia judicial, que la misma reconoce y protege, por lo que cabe recurso de amparo ante el Tribunal de garantías.
Los nuevos abogados de Garzón consideran que el alto tribunal había construido "a la medida" el delito de prevaricación por el que se ha condenado al ya ex juez de la Audiencia Nacional que supone "una puerta abierta" a cualquier juicio y condena por prevaricación "por cualquier discrepancia jurídica seria". Por ello, solicitaban la nulidad de la resolución.