El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social, ha acordado sancionar con la separación del servicio a un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias de la Junta, F.C.P., por una infracción de carácter muy grave contra la normativa del régimen disciplinario de los empleados públicos (Real Decreto 33/1986).
Los hechos objeto de la sanción, fundamentalmente falsificación en los expedientes de incapacidad laboral para el reconocimiento fraudulento de pensiones, se produjeron entre los años 2000 y 2006 en la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVMI) adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Cádiz.
En relación con los mismos, la Junta abrió un expediente sancionador que se paralizó en febrero de 2004, cuando se inició la vía judicial en la Audiencia Provincial, y que fue reanudado una vez que la sentencia de este órgano judicial fue confirmada en julio de 2012 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).
La sanción del Consejo de Gobierno se refiere a los mismos hechos declarados y probados por la sentencia penal, constitutivos de delitos de estafa y falsedad en documento oficial. De acuerdo con la doctrina del TS, la doble sanción penal y administrativa se justifica porque la condición de funcionario ha sido elemento imprescindible para la relevancia penal de su acción, y no sólo circunstancia agravante (en este último caso no procedería la duplicidad).
Tanto en el expediente administrativo como en las sentencias judiciales se constata que el inspector médico sancionado aprovechó su privilegiada situación para influir de forma determinante en el reconocimiento de prestaciones económicas de incapacidad laboral a personas que no reunían los requisitos legales.
En colaboración con otro condenado en la misma causa penal, les ofrecía la obtención segura de una pensión a cambio de grandes sumas de dinero por la gestión fraudulenta de unos expedientes en los que se falseaba la situación médica real de los interesados.
Asimismo, incluía informes médicos cuya falsedad conocía por haber instado él mismo su elaboración a terceros acusados que los emitían sin exploración alguna de los pacientes, además de llevar a cabo actividades de asesoramiento a los solicitantes para preparar lo que debían manifestar en sus comparecencias ante los tribunales médicos.
Como consecuencia de estos hechos, muchas personas percibieron indebidamente prestaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cádiz, San Fernando, Puerto Real y El Puerto de Santa María, ámbito en el que el inspector condenado ejercía su funciones profesionales.
La sanción de la separación del servicio está recogida por la normativa básica estatal únicamente para infracciones de carácter muy grave.
Esta es la calificación que el artículo 6.d) del Real Decreto 33/1986 tipifica "la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos".