La mujer acusada de intentar matar a su hijo de nueve años tirándolo al cauce del río Guadalmedina, en Málaga capital, el pasado año ha sido condenada a una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por un máximo de cuatro años, después de reconocer los hechos y tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía y la defensa de la procesada.
El juicio estaba previsto este lunes en la Audiencia de Málaga, aunque no se ha llegado a celebrar debido al acuerdo, que contempla también la retirada de la patria potestad, aunque podrá ver a su hijo, ya que no se le ha impuesto medida de alejamiento, según fuentes de la defensa, que ha aportado un informe psiquiátrico en el que se recomienda esos contactos entre madre e hijo.
Así, el presidente de la Sección Novena ha dictado sentencia en la misma sala y ha declarado la firmeza de la misma, ya que las partes han dicho que no recurrirán. Las mismas fuentes han explicado que los abuelos del menor tienen la guardia custodia de éste y que el internamiento de la mujer está sujeto a los informes psiquiátricos que se le vayan realizando, pues ya sigue un tratamiento.
Los hechos tuvieron lugar en mayo del pasado año 2012. Según las conclusiones presentadas en su día por el ministerio fiscal, a las que ha tenido acceso Europa Press, la mujer paseaba con su hijo por una tarima que corre paralela a dicho río, cuando "con ánimo de acabar con la vida de éste, lo arrojó al cauce".
"Como viera que no se hundía, se abalanzó sobre el menor, comenzando a nadar con el niño agarrado, hundiéndose los dos, pues su pretensión también era acabar con su propia vida", añadía el ministerio fiscal en su escrito provisional. No obstante, se dio cuenta de que hacía pie y finalmente soltó a su hijo "ante la presencia de terceras personas que acudieron al lugar".
Como consecuencia de estos hechos, el menor, que tenía el brazo escayolado, sufrió varias heridas en la zona abdominal y en la muñeca, que, no obstante, sólo requirieron una única asistencia médica. La mujer presenta esquizofrenia paranoide episódica y en el momento de estos hechos estaba "bajo un cuadro de descompensación psicótica", posiblemente motivado por el abandono del tratamiento.
Esto "anulaba completamente sus capacidades intelectivas y volitivas". Por ello, aunque para el fiscal se trataba de un delito de homicidio en grado de tentativa, apuntaba que concurría la eximente completa de alteración psíquica, por lo que estimaba que se debía dictar una sentencia absolutoria e imponerle como medida de seguridad el internamiento por cuatro años en un centro.