Almería

Condenan al SAS a pagar 40.000 euros tras la infección de un paciente al implantarle un marcapasos

La sentencia incide en que "la falta de derecho a la información del paciente constituye en todo caso una mala praxis 'ad hoc', pero no da lugar a responsabilidad patrimonial y a la consiguiente indemnización si del acto médico no se deriva daño alguno para el recurrente".

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a indemnizar con 40.000 euros a la esposa e hijo de un hombre de 79 años de edad que padecía Alzheimer al que se le colocó un marcapasos provisional tras su ingreso en el Hospital del Poniente, en El Ejido (Almería), que le provocó una infección de la que fue diagnosticado meses después antes de la implantación de otro definitivo.

   La sentencia remitida por el Defensor del Paciente estima parcialmente el recurso impulsado por la familia defendida a través del letrado Ignacio Martínez y que condena de forma extensiva al centro hospitalario y a su aseguradora Mapfre, reconoce en sus fundamentos que se produjo una "falta de información sobre la posibilidad de infección durante o a consecuencia de la intervención" para colocar este marcapasos provisional.

   En este sentido, el texto del Alto Tribunal especifica que "no se discute" la necesidad de implantar este marcapasos provisional ni sobre la pertinencia de la citada operación, ya que la reclamación se basa "en buena media" en la "desinformación" sobre este riesgo. Así, recoge que se acepta por parte de las demandadas que "no existió información previa a la intervención".

   El paciente fue intervenido el 2 de diciembre de 2005 para implantarle un marcapasos provisional por vía yugular, de forma que sufrió una infección nosocomial exnovo de la que fue diagnosticado "tardíamente". Con posterioridad se le implantaron otros dos marcapasos sin que la infección terminara de curar.

   No obstante, el tribunal reconoce que no es posible establecer una relación causal entre la citada intervención y la infección asociada con el fallecimiento del hombre años después y tras varias operaciones e ingresos hospitalarios, ya que éste padecía una dependencia "prácticamente absoluta" tanto física como cognitiva, con atrofia muscular, además de insuficiencia respiratoria crónica global.

   De esta forma, la sentencia incide en que "la falta de derecho a la información del paciente constituye en todo caso una mala praxis 'ad hoc', pero no da lugar a responsabilidad patrimonial y a la consiguiente indemnización si del acto médico no se deriva daño alguno para el recurrente".

   En este caso, la infección sufrida por el paciente se produjo a consecuencia de la intervención para colocarle el marcapasos provisional debido a que uno de los electrodos se hallaba contaminado. Esta infección no se descubrió hasta un estudio posterior efectuado en febrero de 2006 que dio lugar a un tratamiento con amoxicilina clavulánico.

   Según el expediente aportado por el centro hospitalario, tras la intervención y durante su estancia en la UCI, el hombre presentó fiebre por infección por lo que se mantuvo un tratamiento antibiótico antes y después de implantarle, una semana después, el primer marcapasos definitivo. 

"LA MÁS ABSOLUTA DESINFORMACIÓN"

   El Defensor del Paciente ha señalado así que durante todo el periodo en el que el hombre sufrió la infección derivada de la primera intervención "la familia sufrió la más absoluta desinformación" pues "nunca se les explicó cuál era el origen de la gravedad del paciente y de la fiebre", lo que llevó a que la familia acudiera al Hospital Virgen de las Nieves (Granada) en donde el hombre permaneció ingresado 16 días tras el segundo cambio de marcapasos pese a lo que se le dio de alta "precipitadamente" el 30 de marzo de 2006.

   En este sentido, al día siguiente tuvo que volver a ingresar por fiebre en el Hospital Torrecárdenas de Almería, donde permaneció 19 días y fue dado de alta "en un estado de gran invalidez". Un mes y medio después tuvo que volver a ser ingresado en el Hospital Virgen de la Nieves de Granada para implantarle nuevo electrodo en el marcapasos. Este periplo dio lugar a un estado de "extrema debilidad" al hombre, que estuvo encamado en su domicilio hasta su fallecimiento el 28 de junio de 2008.

   El Defensor del Paciente reclama además al Hospital del Poniente que revise si se cumplieron los protocolos para evitar el contagio por microorganismos intrahospitalarios ya que, según ahonda, la sentencia estima que la infección sufrida por el paciente --endocarditis infecciosa por estafilococo-- fue a consecuencia de la intervención de implantación por una contaminación del electrodo del marcapasos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN