Cádiz

Condenan a más de 7 años a un joven que pasó con su coche por encima de otro en Conil en 2009

El otro joven juzgado iba en el asiento del copiloto, si bien considera probado el tribunal que "no participó en modo alguno en la acción llevada a cabo" por el anterior

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a siete años y medio de prisión a un joven por un delito de asesinato en grado de tentativa, al considerar probado que pasó con su coche por encima del cuerpo de otro joven al que previamente había derribado al suelo por bailar delante y cortarle el paso cuando pretendía marcharse tras una noche de fiesta en las carpas de Conil de la Frontera (Cádiz) en agosto de 2009.

   Asimismo, ha absuelto a otro joven que iba de copiloto de los delitos de omisión del deber de socorro y de encubrimiento de los que se le acusaba, pues entiende la Audiencia que no intervino y, además, contradijo al condenado indicando a la Guardia Civil de dónde venían realmente cuando fueron interceptados en una gasolinera en la que el autor del atropello pretendía lavar su coche para eliminar cualquier vestigio del mismo.

   Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se consideran hechos probados que a las 7,00 horas del 9 de agosto de 2009, el condenado se encontraba junto a unos amigos en el aparcamiento existente junto a las carpas de Conil, zona en la que habitualmente se reunían multitud de jóvenes para consumir bebidas alcohólicas.

   Relata que estaba en el interior de su coche y una de las personas que se encontraban allí, concretamente la víctima, se situó frente al vehículo y comenzó a bailar delante y a continuación se subió en el capó. En ese momento, el procesado aceleró y frenó bruscamente en dos ocasiones consiguiendo que la víctima cayera al suelo por la parte delantera del vehículo.

   A continuación, "sin importarle que no se hubiera levantado del suelo y asumiendo que podía atropellarlo y causarle la muerte, continuó su marcha pasando con el coche por encima del cuerpo de la víctima, marchándose del lugar con su coche sin preocuparse de lo que le había ocurrido a la víctima, que fue atendida rápidamente por la multitud allí congregada".

   El otro joven juzgado iba en el asiento del copiloto, si bien considera probado el tribunal que "no participó en modo alguno en la acción llevada a cabo" por el anterior.

   Como consecuencia del atropello, la víctima sufrió numerosas lesiones, consistente en fractura de pelvis y de diáfisis de fémur izquierda, entre otras muchas que le han dejado secuelas. Tardó en curarse 508 días, de los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de las ocupaciones habituales 265 y hospitalizado durante 53 días.

   Apunta la sentencia que el acusado, aun cuando el día de los hechos había ingerido bebidas alcohólicas, "no tenía mermadas sus capacidades intelectivas ni volitivas".

   Entre otras cuestiones, la sentencia destaca que el atropello no tuvo el resultado fatal de la muerte gracias a la inmediata atención médica que la víctima recibió al avisar las personas congregadas en el lugar a la Guardia Civil y ésta a los servicios médicos. Igualmente, tilda de "inadmisibles" las explicaciones dadas por el acusado durante el juicio para su comportamiento.

   Por todo ello, entiende el tribunal que procede imponer al procesado por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de siete años y seis meses de prisión, teniendo en cuenta el medio "especialmente peligroso" que utilizó para causar el daño y también el intento que ha hecho para reparar el mismo acudiendo incluso a bienes de su familia.

   Esto es porque ha entregado a la víctima 16.000 euros como indemnización por las lesiones causadas y ha puesto a su disposición un terreno y un coche, aunque la víctima no ha aceptado estos dos últimos debido a que no se ha practicado una tasación de los mismos y, por tanto, desconoce su valor. Algo que el tribunal ve "lógico", pues supondría una "aceptación a ciegas".

   Así, como se ha dicho, condena al procesado a siete años y medio de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa, teniendo en cuenta la circunstancia atenuante incompleta de reparación del daño. Le condena también al pago de un tercio de las costas procesales y a que indemnice a la víctima con 44.000 euros.

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