La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de La Línea, dependiente de la concejalía de Sanidad y Consumo cuya concejal titular es Carmen Ramírez, debido a las constantes consultas que se producen en torno a la figura de los avalistas en los créditos o préstamos otorgados por entidades financieras, explica diversas consideraciones sobre tal figura.
En multitud de ocasiones su papel se desconoce y no se les da la importancia necesaria a estas operaciones por parte de los consumidores y usuarios, ya que existe constancia de que en la mayoría de los casos se realizan sin tener en cuenta consideraciones relevantes cuando somos solicitados para avalar. Debemos conocer que no sólo debemos tener en cuenta que ponemos en juego nuestro nivel de confianza personal, sino que también debemos conocer el nivel de confianza en la solvencia de quien nos lo solicita, pues las consecuencias posteriores de un impago por su parte, como veremos pueden ser muy graves.
Comencemos conociendo qué es ser avalista: Ser avalista en la práctica es poner nuestra garantía personal a disposición de otra persona para que ésta pueda solicitar financiación; bien contratar un crédito personal, bien una hipoteca. En definitiva, una solicitud de financiación a una entidad financiera.
Conozcamos también qué riesgos corremos al ser avalista: Caso de que el titular a quien hemos avalado no responda a los pagos de la financiación solicitada, como avalistas seremos los responsable de la deuda ante la entidad financiera. Sepamos que avalando compartimos los riesgos y asumimos las obligaciones de una operación de financiación para un tercero. Seremos responsables últimos en caso de que nuestro avalado no responda ante su deuda. Es evidente que el primer riesgo que corremos es tener que hacer frente a la deuda que surja en caso de impago por parte del titular avalado.
Una vez producido el impago, si nosotros como avalistas no hiciéramos frente al impago de nuestro avalado se iniciaría un proceso acreedor exactamente igual que si hubiésemos solicitado la financiación. Por tanto, seguiría el proceso acreedor con nuestra inclusión en las listas de morosidad, con lo todo que esto significa, y posteriormente, en caso de no hacer frente a la deuda, continuarían los procesos legales que nos pueden llevar a los embargos. En definitiva, a responder con nuestro patrimonio hasta saldar la deuda adquirida por nuestro avalado.
Anteriormente todas estas medidas irán dirigidas al titular de la financiación, o sea a nuestro avalado. Caso de que éste no estuviese en posesión de algún tipo de bienes sobre los que se pueda ejercer la deuda, automáticamente pasaría a suceder en nuestra contra escalonadamente lo que hemos explicado anteriormente.