Almería

TS confirma la pena de 25 años al acusado de la desaparición de dos hombres en 2007 y 2009

El Alto Tribunal no admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la defensa al considerar que la prueba que contra él se exhibió ante la sala

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 25 años y nueve meses de prisión impuesta a J.T. como el autor de la desaparición en 2007 y 2009 de dos hombres de quienes nada se ha vuelto a saber, y a quienes, además, sustrajo sus pertenencias personales y sus vehículos.

   El Alto Tribunal no admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la defensa al considerar que la prueba que contra él se exhibió ante la sala "presenta una contundencia que excede de la simple sospecha o de hipótesis aventuradas", y remarca que el fallo condenatorio se basa en datos de "especial contundencia" pese a que no haya "prueba directa".

   En concreto, la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, alude a la "absoluta convicción" de acuerdo a estos datos de que Ángel Benjamín C.C. y José Antonio Sánchez "estuvieron en compañía del acusado en los últimos momentos de los que se tiene noticia de ellos", en agosto de 2007 y diciembre de 2009, respectivamente.

   A esto, según añade, se suma que J.T. estaba en posesión "de efectos muy personales de aquellos", algunos de ellos, como el automóvil de Ángel Benjamín C.C., "encontrado en unas condiciones de las que se podía suponer razonablemente que estaba siendo utilizado por él" ya que hallaron en su interior documentación a su nombre, un CD de "música árabe" y estaba estacionado a "apenas 50 metros de su domicilio"..

   Según se recogió como probado por la Audiencia Provincial de Almería, la primera desaparición de la que es autor J.T., de nacionalidad marroquí, se remonta al 31 de agosto de 2007 cuando quedó con Ángel Benjamín C.C. para verse ya que se conocían previamente al haber compartido piso ambos.

   Sin embargo, tras acudir de forma "voluntaria" a la cita en un conocido pub de la ciudad, A.B.C.C. no volvió a "dar señas de vida, ni se puso en contacto con sus familiares y allegados, no se reintegró a su puesto de trabajo, y dejó de atender la gestión de sus bienes" sin que, sin embargo, existiera "razón" para su desaparición ya que tenía trabajo fijo desde hacía cinco años, una pareja estable desde hacía otros seis años, diversas cuentas bancarias y una vivienda en propiedad por la que pagaba una hipoteca.

   Así, J.T., quien nunca ha dado razón del paradero de ambos desaparecidos, le retuvo contra su voluntad sin que conste el modo, impidiendo que se reintegrase a su vida con normalidad y, además, aprovechó la situación de violencia ejercida y con ánimo de ilícito beneficio, se apropió del vehículo en el que la víctima se desplazó para quedar con él y con varias de sus pertenencias como un GPS móvil, una cámara de fotos digital y un teléfono móvil.

   El citado turismo fue recuperado 20 días después estacionado en una calle a 50 metros del domicilio en el que residía J.T. aunque la matricula había sido sustituida por la de otro coche, propiedad del acusado, que constaba como "inservible" y se había entregado al concesionario. Tras este hallazgo, y con orden judicial de entrada y registro, los agentes encontraron en su vivienda los objetos personales de Ángel Benjamín C.C. que había desaparecido de su casa.

PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN ALMERIA Y EL EJIDO

   Juan Antonio Sánchez, cuya familia luchó desde que desapareció el 20 de diciembre de 2009 por encontrar pistas que permitan dar con su paradero, conoció a J.T. a las puertas del mismo conocido pub de la capital que el anterior desaparecido.

   Los porteros no dejaban acceder al local al procesado por haber protagonizado un incidente en días anteriores, por lo que ambos entablaron conversación. A partir de ese momento, su rastro se perdió, y el tribunal consideró probado que "sin que conste exactamente el modo aunque, en todo caso, empleando la violencia" sobre Juan Antonio, "le retuvo contra su voluntad y con igual violencia, se hizo con su coche y con los objetos que portaba con ánimo de injusto enriquecimiento".

   En este caso tampoco existía razón cierta para que no haya dado "señas de vida y no se haya puesto en contacto con nadie de sus allegados", a los que estaba "muy unido", ni para que haya abandonado la gestión de sus bienes. Tenía dos trabajos fijos, uno en la empresa familiar, era titular de varios inmuebles y de las cuentas bancarias de la familia, vivía en la provincia y había iniciado una relación con una persona residente en Granada.

   El vehículo de Juan Antonio, valorado en 16.650 euros, no pudo ser recuperado aunque sí consta que fue usado por J.T. en desplazamientos a Motril y a El Ejido.

   La Audiencia de Almería condenó al procesado a 20 años de cárcel por dos delitos de detención ilegal sin dar razón de paradero, a doce meses por un delito de hurto, 21 meses por un delito de falsedad documental y a otros tres años como autor de un delito de robo con violencia.

   Además le prohibió residir en Almería y el municipio de El Ejido, del que era natural José Antonio Sánchez, durante 20 años y ordenó su expulsión de territorio nacional una vez acceda al tercer grado penitenciario. El procesado debe indemnizar a los familiares de los fallecidos con 500.000 y 516.650 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN