Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La acusación considera correcto que no se le conceda el indulto a Ortega Cano

Los abogados que acusaron al torero José María Ortega Cano por causar la muerte a Carlos Parra al conducir bajo los efectos del alcohol han calificado hoy como \"correcta\" la decisión del Consejo de Ministros de negarle el indulto, y subrayan que el matador no reunía los requisitos para ello

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

Los abogados que acusaron al torero José María Ortega Cano por causar la muerte a Carlos Parra al conducir bajo los efectos del alcohol han calificado hoy como "correcta" la decisión del Consejo de Ministros de negarle el indulto, y subrayan que el matador no reunía los requisitos para ello.

Ortega Cano fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 11 de diciembre del 2013 a dos años, seis meses y un día de prisión, y a tres años y seis meses de privación del derecho a conducir por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, delito de conducción temeraria y delito de homicidio por imprudencia grave.

Los abogados señalan en un comunicado que la decisión de negarle el indulto fue correcta "principalmente por la gravedad de los hechos delictivos y sus consecuencias, pero también por la conducta posterior del torero negando siempre toda responsabilidad en el accidente e, incluso, que fuese un bebedor habitual".

El tribunal declaró probado que en el 2011, mientras el torero conducía su vehículo a velocidad inapropiada y con alcohol en sangre, invadió el carril contrario y colisionó contra otro vehículo, cuyo ocupante murió.

Los letrados Luis Romero y Andrés Avelino Romero resaltan que también debía serle denegada "la gracia de indulto" porque nunca ha asumido los hechos y sus consecuencias, ni ha pedido perdón por ello, mientras que el tribunal sentenciador se mostró contrario porque no asumió su responsabilidad por la muerte causada.

Los abogados también se muestran a favor de la desestimación de la suspensión de la pena de prisión decidida por el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla y recuerdan que el coche del torero, que está en la prisión de Zaragoza, invadió el carril contrario con una velocidad excesiva y superior a la permitida (125 km/hora).

También señalan que el análisis toxicológico arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol etílico por litro de sangre y aluden a los testimonios de varios testigos en el juicio, a los que agradece sus declaraciones.

Entre ellos, citan a las tres personas que llamaron al 112, el camarero que le sirvió la última copa al torero, el otro camarero que también fue testigo del estado de embriaguez del matador antes del accidente y la señora que lo vio salir de la cafetería en Burguillos "en un estado lamentable".

Además, hacen referencia al conductor que circulaba tras el turismo del fallecido y vio venir de frente al vehículo responsable, y al conductor que segundos antes del accidente fue adelantado antirreglamentariamente y a una alta velocidad por el del torero.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN