Almería

Ecologistas insiste para personarse en la causa en la que promotora de Algarrobico pide 70 millones

Advierte al tribunal de que el rechazo a su presencia en la causa "podría perjudicar sus intereses, que defiende en otro procedimientos judiciales"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • El Algarrobico. -

Ecologistas en Acción ha solicitado por tercera vez a la Audiencia Nacional (AN) que le permita personarse en el pleito que debe determinar si la promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), tiene derecho a ser indemnizada y, por tanto, si como sostiene Azata, se levanto sobre suelo urbanizable y sin invadir la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

   Advierte al tribunal de que el rechazo a su presencia en la causa "podría perjudicar sus intereses, que defiende en otro procedimientos judiciales" donde se dirime la legalidad del hotel y en los que el colectivo sostiene "todo lo contrario", es decir, que la edificación viola la Ley de Costas y está construida sobre suelo no urbanizable de especial protección, "lo que era conocido por la mercantil al iniciar las obras".

   En el procedimiento por responsabilidad patrimonial contra la administración, Azata al Estado, la Junta andaluza y el Ayuntamiento de Carboneras el pago "conjunto y solidario" de una indemnización de más de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de la "situación jurídica" de la construcción, que fue paralizada por orden judicial en 2005 cuando estaba al 94 por ciento de ejecución.

   La cifra reclamada por la promotora incluye un 5 por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta el daño moral, material y el descrédito empresarial.

   En su escrito, con el que el colectivo recurre dos denegaciones de la Audiencia Nacional, Ecologistas argumenta que "está legitimada para participar en un procedimiento que afecta a sus intereses" y avisa de que, para dirimir si ha habido responsabilidad patrimonial y cuantificarla en su caso, "se deberá analizar si el suelo es urbanizable o no y si el inmueble invade la servidumbre de protección de 100 metros establecidos por la Ley de Costas".

   "Ambas circunstancias eran conocidas por la mercantil antes de iniciar las obras del Hotel, según consta en numerosos procedimientos en los que es parte mi representada", remarca para recordar que el objeto de los citados procedimientos, la mayoría en el Tribunal Supremo, es "precisamente si el inmueble invade dicha servidumbre de protección, si los terrenos son urbanizables y si la mercantil demandante ya conocía ambos hechos antes de iniciar las obras".

   Así, subraya que si en la causa en la que se le deniega la personación "se llega a la conclusión de que el inmueble está construido en terreno urbanizable y que no invade la servidumbre de protección, los intereses de mi representada se verán perjudicados en los diversos procedimientos en los que esta parte sostiene precisamente lo contrario", lo que constituiría una "vulneración a la tutela judicial efectiva".

EL SUPREMO YA DENEGÓ LA INDEMNIZACIÓN

   Cabe recordar que en julio de 2012 el Tribunal Supremo (TS) rechazó que Azata del Sol tenga derecho a percibir indemnización por parte de la administración en caso de derribo al considerar que tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.

   El Alto Tribunal confirmaba que no había responsabilidad patrimonial por parte de la Dirección General de Costas al tiempo que desvinculaba el perjuicio que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación descuidada" del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado favorablemente la aprobación de la norma urbanística de Carboneras que calificaba el paraje como suelo urbanizable.

   Sostenía el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que el daño que argumenta Azata era una "cuestión completamente independiente" de la "incuria" que si le reconocía a la administración general del Estado y argumentaba que la mercantil "como propietaria del suelo" tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto, que situó el hotel a 50 metros de la línea litoral, a la Ley de Costas.

   La misma sala calificó de "cálculos precipitados" los que hizo Azata para levantar el hotel y consideró que "se precipitó" a adquirir suelo sujeto a un procedimiento de deslinde provisional y "más aún" al obtener licencias y permisos para acometer su construcción.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN