Sevilla

TC reconoce el derecho a objeción de conciencia a un farmacéutico para no tener píldora postcoital

No ampara la negativa del boticario a no despachar preservativos

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada 'píldora del día después'.

   En la sentencia, hecha pública este lunes, el tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.

   Por el contrario, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional".

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua; así como con el del magistrado Fernando Valdés, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. El ponente de la resolución ha redactado un voto particular concurrente.

   Sobre si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos, el pleno mantiene que el "singular reconocimiento" del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también "cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada 'píldora del día después' por parte de los farmacéuticos".

   Pese a las diferencias "de índole cuantitativa y cualitativa", el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque --explica la sentencia-- en determinados supuestos, este medicamento "podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida".

   A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico "en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante".

   En cuanto a la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos, el TC concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el "mínimo de existencias establecido normativamente" no puso "en peligro" el derecho de la mujer "a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente".

   De hecho, explica la sentencia, "la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas".

   La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados "definitivamente" por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía el 8 de mayo de 2006, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como "derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional".

   Por ello, señala, "el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración".

SANCIÓN DE MÁS DE 3.000 EUROS

   "A la vista de la ponderación efectuada sobre los derechos e intereses en conflicto y de las restantes consideraciones expuestas --concluye el Pleno--, hemos de proclamar que la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como 'píldora del día después' vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica garantizado por el art. 16.1 CE, en atención a las especiales circunstancias" de este caso concreto.

   Al demandante se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición, la citada píldora y preservativos.

   En este punto, sin embargo, el Tribunal rechaza concederle el amparo porque "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto". "Es patente -señala la sentencia- que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda" el artículo. 16.1 de la Constitución Española.

   Como la multa que le impuso la Junta de Andalucía no especifica ni cuantifica distintos conceptos; por ello, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones "al momento inmediatamente anterior" a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida "sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante en lo que se refiere a la infracción grave que se le imputa por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular".

TRES VOTOS PARTICULARES

   En su voto particular, la vicepresidenta del TC manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como "parte del contenido del derecho a la libertad ideológica", pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

   Considera que la sentencia, no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un "drástico cambio doctrinal" que "puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia" y entiende que debió denegarse el amparo.

   Por su parte, los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol creen que debió desestimarse el amparo "por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente". Mantienen que el expediente "no derivó de un rechazo a expender medicamentos de esta naturaleza, sino de la falta de disposición de existencias de aquellos productos que la normativa aplicable exige" a las oficinas de farmacia.

   Por lo tanto, afirman, "si no hubo negativa a la dispensación de la conocida como 'píldora del día después', ni sanción por esa causa, no pudo haber lugar al conflicto personal que trata de ampararse en la objeción de conciencia". "El conflicto que está en la base de la objeción de conciencia sólo hubiera podido materializarse en el momento de la dispensación, porque sólo poniendo en manos de un cliente ese medicamento hubiera nacido el pretendido riesgo 'abortivo' que el objetor aprecia y quiere evitar", apuntan.

   Por último, en su voto concurrente, Ollero considera que "la sanción impuesta al farmacéutico es consecuencia de una conducta tipificada: no disponer de los medicamentos y productos incluidos en la relación legalmente establecida; sin perjuicio de que se trate de uno solo o de varios", por lo que no comparte la propuesta de retroacción.

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