Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Condenan a exalcalde independiente de Bollullos a dos años de inhabilitación

El Juzgado de lo Penal número dos de Huelva lo considera culpable del citado delito al no dar cumplimiento a la readmisión de trabajadores, despedidos del Consistorio, como establecían sentencias judiciales

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Francisco Díaz Ojeda -

El exalcalde de Bollullos Par del Condado (Huelva) el independiente Francisco Díaz Ojeda ha sido condenado a dos años de inhabilitación para ejercer cargo público de cualquier tipo o naturaleza y al pago de una multa de 2.745 euros por un delito continuado de desobediencia de autoridad.
   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal número dos de Huelva lo considera culpable del citado delito al no dar cumplimiento a la readmisión de trabajadores, despedidos del Consistorio, como establecían sentencias judiciales.
   En la sentencia, el juez señala que los hechos se remontan al 20 de enero de 2009, cuando en un pleno municipal se declararon inválidos los contratos de unos 40 trabajadores --que habían sido contratados por el anterior alcalde socialista-- con derecho a recibir una indemnización como despidos improcedentes.
   Así, frente a estos despidos, los trabajadores formularon las correspondientes demandas, dictándose sentencias por las se calificaban "nulos" por discriminación y condenaba a dicho Ayuntamiento a la readmisión de los mismos y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
   Por la representación procesal de los despedidos se solicitó al juzgado que exigiera el cumplimiento de lo resuelto en las sentencias, lo que motivó que el 25 de junio de 2009 el Juzgado número dos de Huelva incoara procedimientos de ejecución de títulos judiciales. Así, tras ello, el 13 de noviembre de ese año se dictó un auto, por cada sentencia, que requería al Ayuntamiento para que en el plazo de un mes abonara a éstos la retribución que venía percibiendo antes del despido y continuaran prestando servicio, realizándose el citado requerimiento el 23 de noviembre.
   No obstante, esta readmisión no llegó a realizarse, ya que los trabajadores que se personaron en el Ayuntamiento recibieron ese mismo día una carta de despido, por lo que el 11 de febrero del año siguiente el juzgado dictó otra resolución en la que pedía al Ayuntamiento que repusiera a los afectados en sus puestos de trabajo, reiterando apercibimiento al alcalde que, de no efectuarse la incorporación en debida forma, podrá deducirse testimonios de particulares por si los hechos fueran constuidos de infracción penal.
   El 21 de septiembre de 2010 el juzgado comprobó que el acusado persistía en su actitud sin dar cumplimiento a lo judicialmente acordado, tras acordarse seis meses antes librar testimonio a la Fiscalía.

"HIZO CASO OMISO"
   El juez considera probado que el acusado recibió y tuvo conocimiento de los reiterados requerimientos realizados en el curso de la tramitación de procedimientos judiciales cuyo contenido y atavares conocía, pese a lo que optó, deliberadamente, por hacer caso omiso a los mismos, manteniendo tal actitud hasta la fecha en que se puso fin a la fase de instrucción de la causa con resolución judicial acordando continuar la tramitación como procedimiento abreviado. Finalmente estos trabajadores volvieron a sus puestos de trabajo en diciembre de 2012.
   Durante el juicio, el exalcalde reconoció haber recibido los requerimientos pero sin atenderlos al carecer de cobertura presupuestaria sin que fuera posible abonar de golpe lo adeudado, así como que estos trabajadores "recibían el doble o el triple que otros". Del mismo modo, rechazó que con posterioridad a los despidos se contrataran a otras personas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN