Sevilla

La edil de los plenos en Chicago recurre su expulsión de Ciudadanos

Carmen López, la edil de Ciudadanos en Castilleja de la Cuesta, expedientada por pedir un avión para ir a los plenos desde Chicago, ha recurrido su petición de expulsión del partido, alegando, en base a la Ley, que su culpabilidad tiene que demostrarse

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Carmen López -

Carmen López, la edil de Ciudadanos en Castilleja de la Cuesta, expedientada por pedir un avión para ir a los plenos desde Chicago, ha recurrido su petición de expulsión del partido, alegando, en base a la Ley, que su culpabilidad tiene que demostrarse.

López ya presentó un primer recurso contra la resolución del expediente de expulsión 72/2015, resuelto por el Comité Ejecutivo el pasado 2 de octubre, aunque ese expediente, al igual que el resuelto ahora, le daba la opción de poder presentar un recurso.

El expediente ahora terminado le fue comunicado a la edil el pasado 14 de enero, y en él se cita que se desestima su recurso, aunque "esta resolución puede ser recurrida ante el Consejo General en el plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la presente resolución".

La edil ha señalado que esta resolución le fue comunicado en una fecha en la que, en teoría, debería estar incomunicada por estar participando en el concurso de Telecinco 'Gran Hermano VIP', aunque al salir en la primera semana del concurso de forma voluntaria, "tuve tiempo para recibir la carta y preparar el recurso dentro de los plazos legales".

Además, ha entendido que el hecho de que Ciudadanos le dé la opción de recurrir "significa, como siempre he dicho, que sigo siendo militante, de modo que no entiendo que Albert Rivera dijera en Twitter a una militante el 7 de enero que yo ya no pertenecía al partido en esa fecha".

En el recurso presentado, López entiende que en su caso, "ha de mencionarse el principio de presunción de inocencia, que ha sido considerado pilar del ordenamiento jurídico de un estado democrático y que exige que se demuestre la culpabilidad (...) Dicho de otra manera, tanto la presunción de inocencia como el principio acusatorio, exige que la carga de la prueba descanse en el que acusa, y desplaza la carga de la prueba a la parte acusadora".

Lo señala en un escrito de recurso presentado el 19 de enero pasado, que responde al de expulsión, en el que se refleja que "esta Comisión de Garantías dentro de sus facultades de investigación de los casos sometidos a su jurisdicción ha podido constatar una serie de declaraciones suyas en medios de comunicación, además de las mencionadas en la resolución de expulsión", que consideran que definen una actitud reprobable de la edil.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN