Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Condenada a 4 años y 6 meses de cárcel la regente de un punto de venta de cocaína en Huelva

Además se le impone la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de quince días de privación de libertad, y pago de las costas

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a una vecina de Huelva a cuatro años, seis meses y un día de prisión como regente de un punto de venta de cocaína, y otras sustancias estupefacientes, que operaba en la ciudad.

Asimismo, según la sentencia, consultada por Efe, se le impone la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de quince días de privación de libertad, y pago de las costas.

Se considera probado que desde el 29 de julio al 21 de agosto de 2014, esta mujer se dedicó a vender a terceras personas cocaína en su domicilio, en el que se observó concurrencia de toxicómanos.

Por auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva, de fecha 21 de agosto de 2014, se llevó a efecto entrada y registro en el citado domicilio.

Al entrar en la vivienda la fuerza policial, acompañada por el Secretario Judicial, se encontraba en su interior la acusada, quien arrojó a través de la ventana a un garaje colindante una bolsa conteniendo: polvo blanco que posteriormente analizado, resultó contener 2'01 gramos de cocaína con una pureza del 66 %, valorada en 120 euros; varias pastillas, recortes de plástico, una balanza de precisión y una cucharilla.

Estos útiles servían para la preparación de las dosis de cocaína que la acusada poseía con la intención de destinarla al consumo de terceras personas y también fueron hallados en la vivienda 275 euros, procedentes de la actividad ilícita de venta de estupefacientes.

La sentencia ya es firme, después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso de casación interpuesto por la condenada en el que alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia basada en una insuficiente valoración de la prueba.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN