Jerez

Alquilar tu casa con uso turístico, el ‘Plan B’ para darle salida en el mercado

La nueva normativa de la Junta para regular esta actividad entra en vigor el próximo 11 de mayo. Los propietarios particulares pueden hacerlo de forma completa o por habitaciones si viven en ella de forma habitual. Deberán registrarla y promocionarla en los canales de oferta turística

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Suben los alquileres. -

La Junta de Andalucía pretende acabar con el vacío legal que existe en la actualidad en el alquiler de viviendas (por temporadas, días, semanas) con fines turísticos con una normativa específica que entra en vigor el próximo 11 de mayo y que permite al propietario del inmueble ejercer esta actividad siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Queda menos de dos meses para que la nueva ley sea efectiva, y ya hay inmobiliarias como MisterCasa que en su portal (www.mistercasa.es) ofrecen toda la información de una práctica que puede convertirse en una posibilidad de dar salida legal al mercado a una vivienda que un particular tenga en propiedad y sufra problemas para venderla a buen precio o para mantener la hipoteca. Esta opción, por tanto, a la que pueden adherirse tanto profesionales como propietarios a título particular, puede evolucionar hacia ese plan B para rentabilizar durante un tiempo determinado y limitado su vivienda,  ajustándose, eso sí,  a las exigencias de la Consejería de Turismo y Deporte. Esta última, como indica  Francisco Escot, gerente de MisterCasa, no intervendrá a la hora de fijar un precio y “dignifica” así una práctica que ya se da en el extranjero y  en el país, pero que en el caso de Jerez ha tardado más en llegar.

¿Cuáles son estas exigencias?Lo primero que tienen que saber  las personas interesadas en beneficiarse de esta opción es que su casa, que podrá alquilarse al completo o por habitaciones, (incluso si en este último supuesto el propietario vive habitualmente en ella),  tendrá que ser  comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
Asimismo, la vivienda en cuestión debe ubicarse en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes lógicos y puede tratarse de un piso, un apartamento, una casa, chalet, etcétera.

No más de dos meses
No obstante, no tienen la consideración de inmuebles con fines turísticos si se encuentra en algunos de los siguientes supuestos: aquellas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica;  las contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria y las  que estén situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico. A estos casos hay que sumar  los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles (en el radio de un km.), siéndoles de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos.


Entrando en cuestiones administrativas, los propietarios que exploten el servicio de alojamiento de la vivienda con fines turísticos o que hayan cedido a otra persona física o jurídica esta posibilidad vía declaración legal o contrato, deberán cumplimentar y presentar de forma obligatoria el formulario de “declaración para inicio o ejercicio de actividad” en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad.

Infracciones graves si se incumple la norma
Posteriormente, la  Consejería de Turismo y Cultura   inscribirá dicha vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía, un trámite completamente gratuito. En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta declaración responsable, como consta en la futura normativa, los responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave. 
En lo que respecta a la vivienda en sí, las que entren en esta bolsa de alquiler deberán contar con licencia de ocupación, y cumplir con las condiciones técnicas y  de calidad exigibles, además de estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios. Tendrán que tener también información turística de la zona, hojas de quejas y reclamaciones.

Sube en un 10% la demanda de alquiler

La demanda de alquiler se ha incrementado en lo que va de año un 10 %, por encima de la actividad de la compra-venta, que también atraviesa un buen momento. Según indica Francisco Escot, de MisterCasa, es especialmente significativo en este aumento el que una parte de los demandantes sean personas de fuera, que realizan un traslado de ciudad por motivos laborales y otra índole, como buscar calidad de vida por la cercanía de Jerez a las playas.  El precio medio ronda la horquilla de los 300 y 600 euros y la zona más demandada es la centro y la norte.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN