Barbate

El Tribunal Supremo anula el POT de La Janda

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por la Junta y el Ayuntamiento de Paterna contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declararon nulos varios artículos del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz) contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declararon nulos varios artículos del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda por vulneración de los límites al crecimiento urbanístico impuestos por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía en su artículo 45.4.

Concretamente, las dos sentencias dictadas el pasado día 14 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, a las que ha tenido acceso Europa Press, rechazan los recursos planteados por la Junta y el Ayuntamiento paternero contra las sentencias del TSJA, de 5 de junio de 2014, que estimaron un recurso de Ecologistas en Acción y varios particulares y declararon nulos varios artículos del citado plan por vulnerar los límites de crecimiento urbanístico.

Además de desestimar los recursos de casación, el Supremo condena a las partes recurrentes --Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Paterna de Rivera-- a las costas procesales del recurso.

Las sentencias recogen que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio y Decreto de adaptación 2206/2006, de 28 de noviembre, establece en su norma 45.4 que la dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, el parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización) y su relación con la tendencia seguida por dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los
mismos.

Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incremento del suelo urbanizable superiores al 40 por ciento del suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30 por ciento en ocho años.

Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito. El grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos.

La no alteración del modelo de asentamiento, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos que en todo caso deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación urbanística, en especial su integración en la ordenación estructural, la no afección a los suelos preservados del desarrollo urbano y la justificación de la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, para satisfacer la demanda prevista.

Un desarrollo urbanístico eficiente que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos (educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales), los sistemas generales de espacios libres y el transporte público.

La disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanístico establecido. En el supuesto de existencia de planes de ordenación del territorio de ámbito subregional en vigor, los referidos criterios se enmarcarán en las determinaciones y contenidos de éstos.

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