España

Los peritos defienden que la infanta firmó algunas actas "y poco más"

Los técnicos de la Agencia Tributaria ratifican que la infanta no intervino en la gestión de Aizoon pese a que poseía el 50%

Publicidad AiPublicidad Ai
  • La infanta Cristina -

Los peritos de la Agencia Tributaria (AEAT) que durante tres días han sido interrogados en el juicio del caso Nóos, y cuya comparecencia ha finalizado pasadas las 18.50 horas de esta tarde, han señalado que la Infanta Cristina no tuvo ninguna intervención en la gestión de Aizoon, empresa que comparte al 50 por ciento junto a su marido, Iñaki Urdangarin, y de la que éste se habría servido para defraudar a Hacienda en 2007 y 2008.

Así lo han puesto de manifiesto a preguntas del letrado de la Infanta que este jueves está presente en la sala, ante las que han incidido en que el papel de la hermana del Rey Felipe VI se limitó a rubricar alguna de las actas de la empresa junto a Urdangarin, la firma del contrato de arrendamiento del despacho de su domicilio a favor de Aizoon y "poca cosa más".

Ya el pasado martes, una de las peritos rechazó atribuir fraude fiscal así como cualquier otra actuación irregular a la exduquesa por el hecho de ser socia de la mercantil Aizoon, a través de la cual su marido habría defraudado 337.138 euros en las cuotas del IRPF.


Interrogada por el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, la perito aseveró que si se hubiera constatado que la exduquesa de Palma hubiera tenido algún tipo de intervención en este sentido, se habría solicitado su inspección "sin lugar a dudas". "Pero no fue el caso", espetó.

De hecho, la funcionaria manifestó que del análisis efectuado de la causa, la AEAT únicamente constató que la Infanta "constaba sólo como partícipe al 50 por ciento" de Aizoon, circunstancia que a juicio de Hacienda no es suficiente para atribuir un delito contra Hacienda a la hermana del Rey Felipe VI.

Preguntada asimismo sobre si en algún momento ha recibido alguna orden por parte de sus superiores para exonerar a la Infanta, la perito fue tajante: "Nunca, ninguna".

Durante la instrucción de la causa, la AEAT vertió estas conclusiones en un extenso en el que señalaba que para ser partícipe en un delito contra el fisco se requiere "una previa participación consciente dirigida a la defraudación, bien induciendo al autor a cometer el delito, cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos", lo que no sucedió en el caso de la exduquesa.

La perito incidió en que fue Urdangarin quien percibió determinadas retribuciones por labores de asesoramiento a distintas empresas que nada tenían que ver con la actividad de Aizoon, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN