El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que obliga al exdiputado por IU en la Diputación Provincial de Huelva Francisco Rodríguez Donaire a devolver al Gobierno central 143.885,71 euros percibidos "irregularmente" al haber trabajado mientras que percibía una póliza como prejubilado en Minas de Riotinto, cuyo Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aprobó la Junta en 2003 y pagó el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social estima así el recurso del Ministerio de Trabajo e Inmigración contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva que inicialmente consideró prescrita la acción para reclamar dicho dinero a Rodríguez Donaire, que el 18 de julio de 2003 tomó posesión del cargo de diputado provincial por IU, cesando el 5 de julio de 2007, percibiendo retribuciones con arreglo al cargo con el carácter de dedicación exclusiva.
En julio de 2007, tomó posesión del cargo de presidente de la Mancomunidad 'Campiña Andévalo', percibiendo desde entonces (y cuando menos hasta el 9 de agosto de 2011) retribuciones con arreglo a dicho cargo con el carácter de dedicación exclusiva. Desde el 21 de marzo de 2003, cuando se resolvió el ERE, y cuando menos hasta el 24 de febrero de 2011, Rodríguez Donaire ha permanecido de alta en el sistema de la Seguridad Social.
Con fecha 13 de noviembre de 2003, el servicio jurídico de la Diputación de Huelva emitió 'Informe sobre compatibilidad de percepciones a favor de Francisco Rodríguez Donaire', recoge la sentencia, que recuerda que el pago de las ayudas quedaba "expresamente" condicionado a que los trabajadores acreditasen ante el jefe de la Dependencia del Área de Trabajo de la Subdelegación del Gobierno en Huelva que se hallaban en "efectiva" situación de desempleo.
El 27 de septiembre de 2011, la Dirección General de Empleo dictó una resolución por la que requería a Rodríguez Donaire el reintegro de la subvención percibida, pero el exdiputado la recurrió y el Juzgado de lo Social le dio la razón al estimar la excepción de prescripción de la acción para reclamarle el dinero en concepto de reintegro de la subvención indebidamente percibida por estar incluido en el ERE y haber compatibilizado esta percepción con el cargo de diputado provincial y presidente de 'Campiña del Andévalo' desde 2003 hasta 2011, percibiendo remuneraciones y cotizando en la Seguridad Social.
El Juzgado de lo Social consideró que la acción para reclamar las cantidades indebidamente percibidas había prescrito, "por conocerse las circunstancias personales" del exdiputado, "es decir, el hecho de estar excedente forzoso por ocupar cargo público por el que percibía remuneraciones con cargo al erario público, cotizando a la Seguridad Social, desde el momento de su concesión", por lo que "no se le debieron reconocer estas ayudas para las que se exigía estar desempleado", tal y como establecen las resoluciones del Ministerio de Trabajo de 1 de diciembre de 2003, 1 de septiembre de 2004 y 29 de diciembre de 2005.
Frente a ello, el TSJA dice no compartir el criterio de que la acción había prescrito "ya que se concedió la ayuda cuando el actor no reunía los requisitos necesarios" para su concesión, ya que "no estaba desempleado, ni figuraba de baja en la Seguridad Social, pues considerar que el cómputo del plazo prescriptivo se inicia en el momento de la concesión de estas ayudas extraordinarias (...) supondría que se considerara prescrita la acción para reclamar las cantidades indebidamente percibidas a los cuatro años de la resolución de concesión, es decir, en 2007, 2008 y 2009, lo que facultaría al actor para seguir percibiendo esta ayuda hasta 2012 sin posibilidades de reclamar su devolución, impunidad que no podemos admitir".
"La percepción continuada de la ayuda determina que mientras continúe el cobro indebido la acción para reclamarlo no puede empezar a prescribir, ya que no se puede mantener una situación irregular un largo periodo de tiempo con la anuencia de los tribunales, debiendo también conocerse el importe total de lo indebidamente percibido para reclamar su reintegro", por lo que, estando vigentes las ayudas hasta el 31 de julio de 2012, y efectuada la reclamación mediante resolución el 14 de marzo de 2011, "debemos afirmar que la acción para reclamar el reintegro de la subvención no había prescrito".
"PERPLEJIDAD"
De este modo, subraya que Rodríguez Donaire "carecía del derecho" a la ayuda concedida desde la resolución del Ministerio de Trabajo de 1 de diciembre de 2003, y todo ello "por no estar incluido en el ERE de 2002, ya que extinguió su contrato adhiriéndose" al ERE de 2003 aprobado por la Consejería de Empleo de la Junta el 21 de marzo de 2003, porque no cumplía el requisito de la edad de 55 años al haber nacido el 7 de octubre de 1949, y por no estar desempleado, ya que se encontraba excedente forzoso y ejercía un cargo público remunerado, como es diputado provincial por IU.
"En consecuencia, ni pudo acreditar la situación de desempleo involuntario no remunerado, ni la situación de necesidad, ni la firma del convenio especial con la Seguridad Social, incumpliendo sistemáticamente las obligaciones que le imponían las resoluciones de concesión de ayudas extraordinarias en las que estuvo incluido", ya que "continuó" desde 2003 hasta 2011 "ocupando diversos cargos públicos como el de presidente de la Mancomunidad 'Campiña del Andévalo', en dedicación exclusiva, percibiendo remuneraciones y cotizando por ello", por lo que "en ningún momento ha reunido los requisitos necesarios para la concesión de estas ayudas, ni ha podido cumplir sus obligaciones de entrega de recibos del convenio especial, ni de información de su situación laboral".
Por todo ello, el TSJA estima que Rodríguez Donaire debe reintegrar al Ministerio de Trabajo e Inmigración la cantidad de 143.885,71 euros "indebidamente percibidos", todo ello en una sentencia en la que expresa su "perplejidad" por el informe emitido por la Diputación de Huelva "que justificó la percepción irregular de estas ayudas, lo que pudiera ser constitutivo de delito", por lo que remite copia de la sentencia a la juez que investiga el caso de los ERE irregulares "para su información".