El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un médico, cirujano en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, acusado de falsificar dos recetas para conseguir Viagra a través de un compañero al que engañó con los datos de una paciente que había muerto.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del médico contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que le condenó además a cuatro años de inhabilitación especial para la profesión de medicina y el pago de una indemnización de 2.169 euros al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al facultativo a cuatro años y medio de cárcel por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y a seis meses de prisión por un delito de estafa, así como al pago de dicha indemnización, que se corresponde con el valor de las recetas.
El acusado recurrió alegando que se le había causado indefensión por la inadmisión de la prueba documental consistente en una papeleta de conciliación de fecha 22 de marzo de 2016, acto que se celebró con el recurrente y varios testigos debido a la existencia de un procedimiento judicial por un presunto acoso laboral en el que el imputado consta como demandado.
"A COSTA DE LA SANIDAD PÚBLICA"
Dicho documento, según el cirujano, "pondría en evidencia el testimonio de los testigos" propuestos por la acusación particular ejercida por el SAS, pero el Supremo dice que "nada podría aportar la prueba documental" referida, que fue rechazada en su día, pues "la existencia de un procedimiento laboral en el que el acusado está demandado, en nada afecta a este procedimiento en el que ha quedado acreditada la falsedad de las recetas oficiales y la adquisición de medicamentos de forma gratuita a costa de la sanidad pública".
El acusado también recurrió al considerar que existe predeterminación del fallo, pero el Supremo afirma en este auto consultado por Europa Press que ello no existe, pues "no se entiende como tal que los hechos probados incluyan" una serie de expresiones alegadas por el acusado.
Al hilo de ello, señala que "los términos empleados son de uso común y no necesariamente términos que solo sean asequibles a personas con conocimientos jurídicos, por cuanto no constituyen unas expresiones que sólo alcancen sentido si se acude a su definición o configuración técnico jurídica".
Así, "se trata simplemente de la descripción de los hechos" por parte del tribunal, "que se limitó a hacer constar que el acusado" solicitó a un compañero que le rellenase una prescripción para pacientes ambulatorios, "haciéndole creer que era para un familiar suyo que había fallecido".
SERVICIO DE FARMACIA
Según el Supremo, "con esta prescripción se dirigió al servicio de Farmacia" del complejo hospitalario, donde "el auxiliar de enfermería le facilitó 280 comprimidos de sildenafilo, así como la nueva receta de farmacia para su posterior dispensación para la continuación del tratamiento", receta "expedida también a nombre de la persona fallecida" con la que "acudió de nuevo al servicio de Farmacia y logró que le dispensaran otros 244 compromisos de la misma sustancia".
En el fallo judicial, la Audiencia elevó la solicitud de indulto parcial para el médico para que la condena se reduzca a dos años de prisión y a otros dos de inhabilitación.
La Audiencia justificó esta reducción "considerando que las penas legales que procede imponer por los hechos enjuiciados, aun siendo estos graves, pueden resultar desproporcionadas, en cuanto limitada la conducta mendaz y fraudulenta a dos recetas y a un importe no muy elevado".