Sevilla

Anulan la condena de Alaya a la alcaldesa del "bolso del amor"

El TSJA considera que no está acreditado que Ana Hermoso apoyara la moción de cesura por recibir el regalo, cohecho que, además, habría prescrito

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  • Hermoso -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la juez Mercedes Alaya que condenó a 6 meses de prisión y tres años de inhabilitación a la exalcaldesa de Bormujos (Sevilla) Ana Hermoso (PP) por un delito de cohecho relacionado con el regalo de un bolso de Loewe.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA señala que no está acreditado que la acusada apoyara la moción de censura, que desalojó en 2005 al PSOE del gobierno local, sobre la base de recibir un regalo.

La decisión del TSJA se ha adoptado tras el recurso presentado por el defensor de Hermoso, Enrique del Río, contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla, que dictó Alaya como magistrada de la sección séptima después del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

La sala de lo civil y penal del TSJA considera que Hermoso habría cometido un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, que incluye una multa de tres a seis meses, pero explica que ya estaría prescrito porque han pasado más de cinco años.

Alaya, en su sentencia, condenó a Hermoso por un cohecho del artículo 420 del Código Penal, que según el ponente de la sentencia del TSJA, Miguel Pasquau, la magistrada aplicó de forma "indebida".

El TSJA también descarta la afirmación de Alaya de que Hermoso votó por intereses personales para ser teniente de alcalde y recibir un sueldo.

Además, reprocha que Alaya conculcara la limitación de incluir, "por su propia iniciativa", dos puntos en el objeto del veredicto que no estaban recogidos en los escritos de calificación -como que perseguía intereses personales y que cobraría un sueldo-, aunque añade que este extremo ocurre "con relativa frecuencia" en casos con jurado.

El TSJA argumenta que, a pesar de estar claro que Hermoso votó a cambio de la promesa del cargo de primera teniente de alcalde, que conllevaba un sueldo, su decisión no fue injusta ni contraria a derecho, y resalta que "de no haber existido dádiva, no habría existido caso".

Por ello, el TSJA indica que en una valoración racional y ajustada al veredicto del jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue el regalo o dádiva de bolso, que le entregó el empresario Jesús Calvo Soria, con quien tenía una relación sentimental, según dijo Hermoso.

El regalo se produjo en presencia de personas relacionadas con la moción de censura, como los padres de un concejal tránsfuga y familiares del candidato a la alcaldía, Baldomero Gaviño, de un partido de ámbito local, recuerda el TSJA.

El regalo se produjo varias semanas después de que Hermoso se hubiese comprometido públicamente a favor de la moción, y "sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada", precisa el tribunal.

"Es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión (la moción), como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la "condición" de recibir, además, un bolso", añade el TSJA.

Además, redunda la sentencia, "del relato de hechos probados se dice con claridad que el regalo consistente en el bolso fue para 'agradecerle el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura', lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión de la acusada", concluye el Alto Tribunal.

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