Almería

El juez ordena al Obispado readmitir a la profesora de Religión

La magistrada Otilia Fornieles desestima, así, los argumentos esgrimidos en la vista celebrada el pasado 25 de abril

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Resurrección Galera. -

El Juzgado de lo Social 1 de Almería ha resuelto que no hay "causa de imposibilidad" ni material ni legal para ejecutar el fallo del Tribunal Supremo (TS) que da la razón a la profesora de Religión Resurrección Galera, despedida en el curso escolar 2001-2002 después de contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, y ha acordado que debe ser readmitida.

La magistrada Otilia Fornieles desestima, así, los argumentos esgrimidos en la vista celebrada el pasado 25 de abril para decidir sobre el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente por el Obispado de Almería y el Ministerio de Educación, que solicitaron que se decretase la "readmisión imposible" invocando el artículo 286 de la Ley de la Jurisdicción Social al entender que no queda "otra solución" que dar por "extinguida la relación laboral" con el abono de los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes judiciales, que han precisado que tanto el Ordinario diocesano como el Estado han interpuesto un recurso de reposición contra el auto mientras que la letrada de Resurrección Galera ha elevado escrito en el que pide al juzgado que concrete un plazo máximo para que se dé cumplimiento a la resolución que obliga a su readmisión.

El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, sostuvo en la vista que el obispo "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el ministerio para proceder a la contratación de Galera y apeló al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son "propias de su competencia".

"Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir", argumentó para remarcar que es "una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el Subdelegado del Gobierno". En esta línea, indicó que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que "transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe".

El abogado del Obispado apuntó, asimismo, que existían "otros argumentos" que avalarían su tesis y aludió al hecho de que la plaza que ocupó la docente despedida en el CEIP 'Ferrer Guardia" de La Cañada, en la capital, está en la actualidad cubierta por dos profesores "con contratación indefinida que quedarían desplazados".

"El otro argumento es de justicia material ya que el asunto se remonta a 2001, llevamos 17 años, que es tiempo suficiente para resolver, y tiene pinta de que pueden pasar bastantes más, por lo que se dan las circunstancias del artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para decretar la readmisión imposible por razones de índole material y judicial", concluyó.

EL MINISTERIO, "IMPOSIBILITADO"

Por su parte, el abogado del Estado trasladó que el Ministerio de Educación, "pese a haber mantenido la competencia en esta materia" en la comunidad autónoma andaluza, se veía "imposibilitado" para contratar a Galera "por una sencilla razón: no se le ha concedido la missio canónica".

"Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores", precisó.

"NO HAY ARGUMENTO LEGAL PARA LA NO READMISIÓN"

La abogada de la profesora, Amalia Robles, del sindicato CCOO, rebatió los argumentos expuestos por el resto de las partes personadas en el procedimiento esgrimiendo el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para requerir que se reponga a Resurección Galera en su puesto de trabajo y se le abonen los salarios de tramitación al no concurrir en el caso "ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 286".

"La sentencia del Tribunal Supremo es clara: tiene que ser readmitida porque no existe causa legal que lo impida" ha señaló Robles, quien reprochó al Obispado de Almería y al ministerio su "testarudez" al "negarse a cumplir" y "no querer acatar las sentencias" tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Supremo. Para la letrada, el TS, en su sentencia, "concede" a la profesora despedida de manera nula "la missio canónica", por lo que el Ministerio "no tiene argumento legal" para no cumplir la sentencia ya que "tiene derecho a incorporarse a su puesto y a que la Junta ponga un centro escolar".

Un día antes de la celebración de la vista que ha dado lugar a esta resolución, el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite el recurso de amparo que presentó el Obispado de Almería contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ahora se va a ejecutar y que declaró nulo el despido al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales al tiempo que se trató de una acción "en represalia" a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años tras un primer despido por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

La providencia, de 24 de abril, resolvía que, una vez examinado el recurso del Ordinario diocesano, se deduce "una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" y remitía al artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece que los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional sólo en los casos y formas que esta ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia.

El TC rechazaba, por ende, la adopción de medidas cautelares, tal y como solicitó el Obispado, encaminadas a la suspensión de la ejecución de de la sentencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN