Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

El Supremo ratifica la nulidad del Plan de Igualdad de Ayesa AT

La filial de Ayesa, la antigua Sadiel, pone en riesgo su negocio público ya que no tener plan en vigor es una infracción muy grave que le impide licitar

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Arantxa Manzanares, presidenta de Ayesa AT, junto a Susana Díaz -
  • Confirma la sentencia previa de la Audiencia Nacional que tumbó el plan por aprobarlo sin negociación

Ayesa Advanced Technologies (Ayesa AT, la antigua empresa pública Sadiel hoy integrada en el grupo Ayesa) afronta un grave problema legal, laboral y de negocio fruto de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mayo, consultada por andaluciainformacion.es, que ratifica la plena nulidad del Plan de Igualdad para sus algo más de mil empleados. El Supremo confirma la sentencia previa de 2015, de la Audiencia Nacional, que ya tumbó ese plan, obligatorio legalmente para las empresas de más de 250 empleados. Ayesa AT suma así dos años y medio sin plan en vigor: 2015, 2016 y lo que llevamos de 2017.
Ayesa está participada en un 22% por la Junta de Andalucía -y en el 78% restante por Ayesa-. El Gobierno andaluz que preside Susana Díaz impulsó en octubre pasado justamente un acuerdo del consejo de Gobierno por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Junta. Entre las cláusulas sociales está precisamente la promoción de la igualdad entre trabajadores. Ayesa AT es un proveedor relevante de la Junta, ya que gestiona sistemas tecnológicos clave heredados de su etapa como empresa mayoritariamente pública.

Tanto la Audiencia como el Supremo dan la razón al sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC), que controla el comité de empresa de la sede central de la empresa en Sevilla, y declara nulo el Plan de Igualdad de final de 2014 porque fue aprobado “unilateralmente” por la empresa sin negociar con las representación legal de los trabajadores. Ambas sentencias condenan a Ayesa AT “a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos”. La empresa, consultada, no ha contestado.

El Supremo desestima el argumento de la filial del grupo Ayesa de que ya que la ley de Igualdad de 2007 obliga a tener plan de Igualdad en vigor a las empresas de más de 250 empleados, pues puede aprobar uno sin negociarlo o no y aplicarlo. El Supremo le recuerda que eso contraviene la legislación laboral ya que no se creó la mesa negociadora pertinente y por eso los acuerdos adoptados unilateralmente no son válidos.

¿Veto público?

Junto al embrollo legal y laboral, el quid de la cuestión está en que, según un informe del despacho de abogados Gómez, Acebo y Pombo consultado por este diario, la ley de contratos del sector público (Real Decreto Legislativo 3/2011) “prohíbe contratar con empresas en quienes concurra el hecho de haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia social”.

El mismo análisis de este conocido bufete legal añade que el Real Decreto 5/2000 tipifica no ya como infracción grave, sino muy grave, “la no elaboración de un plan de igualdad cuando existe obligación por parte de la empresa”. En este sentido, Ayesa AT lleva dos años y medio sin plan en vigor, ya que la Inspección de Trabajo sólo prorrogó el anterior hasta final de 2014 para permitir terminar la negociación del siguiente, que abarcaría hasta 2020. Pero se aprobó unilateralmente y ha sido anulado en firme por el Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN