Almería

75.000 euros por la muerte de una mujer tras morir su bebé en el parto

El Consejo Consultivo de Andalucía considera que el equipo médico que atendió a J.G.R. no debió "dilatar tanto" la práctica de una cesárea

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Hospital de Poniente. -

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que indemnizar con 75.000 euros a la familia de la mujer de 46 años que falleció en 2013 en el Hospital de Poniente, en El Ejido (Almería), tras un parto en el que también murió su bebé.

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) considera que el equipo médico que atendió a J.G.R. y que fue enjuiciado en vía penal por sendas faltas de imprudencia leve, no debió "dilatar tanto" la práctica de una cesárea "tras conocer los datos que revelaban un feto sin vida".

Añade que la "prolongación del expulsivo sin cesárea", es decir, provocando el parto vaginal, "pudo contribuir al fatal desenlace", que llegó con el fallecimiento de la mujer por una embolia de líquido amniótico.

La resolución, hecha pública este jueves por el órgano consultivo, modera, sin embargo, la cuantía de la indemnización que solicitó la familia por importe de 143.363,91 euros ya que, a su juicio, no es posible valorar como daño el fallecimiento "toda vez que no se ha probado que el mismo se hubiera evitado de haber procedido de otra forma más activa".

"No obstante, de las actuaciones judiciales sí resulta como razonable que el resultado podría haber sido otro bien distinto, cual es la vida frente a la muerte, de haber actuado de forma más activa, evitando la embolia de líquido amniótico", remarca.

La parte reclamante argumentó que la asistencia al parto llevó al fallecimiento del feto y de la madre pues, tratándose de un embarazo de riesgo, apunta que debió adoptarse otra actitud más resolutiva y menos conservadora.

En el primer caso indicó que los datos de ILA (cantidad de líquido amniótico) eran "sugerentes de sufrimiento fetal, y fue este el que llevó a la muerte del feto" y en el segundo, porque una vez detectada la muerte del feto no debió retrasarse tanto la práctica de cesárea.

El Consultivo estima que no está acreditado que el fallecimiento de feto pueda atribuirse en una relación causa-efecto al proceder médico, pues como resulta de las actuaciones judiciales, en particular del informe forense y de la propia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido (Almería), de 21 de mayo de 2015, la medición que la parte reclamante considera de ILA lo es de DBM (diámetro de bolsa máximo) y estaba dentro de la normalidad, sin que por tanto se revelase sufrimiento fetal y estuviera indicada otro proceder que el conservador.

En cuanto al fallecimiento de la madre, sin embargo, el informe forense afirmó que cuando la paciente ingresó "con oligoamnios en situación de pródromos de parto (contracciones cada 5 minutos) se optó por una conducta expectante" y subrayó, que la "situación podría haber sido indicativa de una mayor vigilancia y habérsele practicado una TNS por la noche o al menos escucharle al feto".

Y más concretamente, señaló que aún cuando pudiera entenderse que se había seguido el protocolo, "en un parto sin apenas evolución del cuello en 12 horas, podría haberse planteado en tratamiento más agresivo y optar por la cesárea y no tenerla tantas horas con inducción", de modo que "una conducta más resolutiva y menos conservadora, indicando la cesárea antes en un parto que apenas si progresa en 12 horas podría haber hecho variar el resultado final en este procedimiento".

El órgano hace alusión, asimismo, a la sentencia en primera instancia, aunque luego revocada por prescripción de la falta por que fueron condenados los profesionales sanitarios, rebate expresamente el dictamen referido respecto al fallecimiento de la madre.

"De las actuaciones judiciales, única prueba además de la clínica existente en el expediente, resulta que las circunstancias concurrentes deberían haber llevado a otra actitud médica y, en particular, que tras conocer los datos que revelaban la existencia de un feto sin vida, no se debería haber dilatado tanto su extracción, pues la prolongación del expulsivo sin cesárea pudo contribuir al fatal desenlace", concluye.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN