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Huelva

El Supremo "evidencia que no quiere que se saque a flote la verdad"

SOS Bebés Robados Huelva valora la desestimación del recurso por un presunto caso de bebé robado en Huelva

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  • José Luis Orta, abogado de Bebés Robados, y Esperanza Ornedo. -

La presidenta de la Asociación SOS Bebés Robados de Huelva, su presidenta, Esperanza Ornedo, ha mostrado su pesar por la decisión de la Sala II del Tribunal Supremo (TS) de desestimar el recurso presentado por un hombre que denunció un supuesto caso de bebé 'robado' en Huelva en 1992, contra el auto de la Audiencia Provincial de Huelva que confirmó la decisión previa del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva que dictó el sobreseimiento libre de la causa por entender que los hechos denunciados estarían prescritos.

Ornedo, que no ha querido abundar en la resolución judicial, ha indicado a Europa Press que seguirán luchando por la causa, incidiendo en que no siente "ni frío ni calor ante la decisión del Alto Tribunal". A su entender, con esto "la justicia deja claro y evidencia que no apoya la causa ni que quiere que se saque a flote la verdad".

Se trata del primer recurso que se presentó a nivel nacional por un caso de bebés robados, formulado por la Asociación SOS Bebés Robados de Huelva. El recurso versa sobre una presunta sustracción de un recién nacido en el hospital Manuel Lois de la capital onubense en 1992. Esta admisión a trámite supuso "un rayo de luz y esperanza" para la Asociación SOS Bebés Robados de Huelva.

No obstante, el Supremo explica que, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabe recurso de casación contra el auto de la Audiencia de Huelva porque "no hubo en la causa una imputación formal de unos hechos a una persona determinada, como exige el artículo 848 de dicha Ley para formalizar un recurso de casación". Esa causa de inadmisión deviene ahora en causa de desestimación, como han indicado.

El tribunal señala que el recurso se planteó contra un auto confirmatorio de sobreseimiento libre acordado por el Juzgado de Instrucción, pero en el procedimiento "ni se dictó auto de transformación de las diligencias previas para su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, ni hubo acto alguno que se pudiera interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada".

Por su parte, el citado artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisa que pueden ser recurridos en casación ante el Supremo los autos dictados por las audiencias provinciales cuando supongan la finalización del proceso por sobreseimiento libre, "y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada", circunstancia esta última que no concurre en el caso, donde "no hubo acto alguno que se pudiera interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada".

Según el auto de 15 de febrero de 2018 del Juzgado número 2 de Huelva, las diligencias se iniciaron en virtud de denuncia presentada por J.M.C.A. "por hechos ocurridos el día 19 de agosto de 1992 (o 10 de noviembre de 1992, ambas fechas menciona en la denuncia) en relación al presunto fallecimiento de un niño que dio a luz la esposa del denunciante, por si pudieran revestir los caracteres de presuntos delitos de detención ilegal ó suposición de parto o falsedad en documento público u oficial o cualquier otro de parecida naturaleza".

En dicho auto, el Juzgado decretó la extinción de la responsabilidad criminal por precepción del delito y con ello el sobreseimiento libre de la causa, con archivo definitivo de las actuaciones. La Audiencia Provincial de Huelva, mediante auto de fecha 25 de junio de 2018 desestimó el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, confirmando la resolución dictada en la instancia.

En su sentencia, el Supremo comparte que el fondo de la cuestión jurídica planteada en el recurso es de "gran repercusión social", pero explica que al concurrir causa de inadmisión del mismo, "no cabe examinar la cuestión de la prescripción cuestionada, para ofrecer soluciones a otros hipotéticos asuntos, soluciones que, además, no constituirían doctrina jurisprudencial (por definición no serían 'ratio decidendi', y en rigor, ni siquiera un obiter dicta, sino una teorización en paralelo a la cuestión penal a resolver y sin incidencia alguna en ella) y que se adoptarían sin oír los argumentos de las partes implicadas en esas otras eventuales causas con similar sustrato fáctico".

Asimismo, la sentencia explica que la inadmisión a trámite del recurso de casación, en supuestos como el examinado en que no está expresamente autorizado, "no vulnera en absoluto" el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que ha sido declarado por el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones al resaltar que ese derecho se satisface también "si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que aún sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legal prevista y fundada en derecho".

"En todo caso, parece oportuno recordar que, como también ha declarado el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que, si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso", señala el Supremo.

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