El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 271.200 euros a la familia de un hombre fallecido en octubre de 2017 por un infarto agudo de miocardio, después de ser objeto de un "error en el diagnóstico y tratamiento" recibido en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla capital.
En su sentencia, emitida el pasado 1 de junio y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un recurso contencioso administrativo promovido contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), por una mujer que promovía un procedimiento de responsabilidad patrimonial frente a dicha administración por la muerte de su esposo el 25 de octubre de 2017.
Según relata la sentencia, el 24 de octubre de 2017, el marido de la mujer promotora de este litigio acudió al Hospital de Utrera "al sufrir un dolor en el pecho", si bien "tras la realización de un electrocardiograma, analítica y radiografía y tras la administración de Droal y Nolotil, se le dio de alta con destino a su domicilio, con recomendación para valoración por un especialista y posible diagnóstico 'Scaset' al sufrir elevación de las troponinas".
Ese mismo día pero por la noche, según figura en la sentencia, acudió junto a su esposa al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla capital, "al seguir con dolor en el tórax y sudoración", aunque "tras un nuevo electrocardiograma y una analítica, con valor de troponinas en 85, se le administró toradol-torio y ante la ausencia de signos de alarma según el informe de alta de Urgencias, se le dio de alta a domicilio con derivación a la Unidad de Dolor Torácico" el 25 de octubre ya a las 2,38 horas de la madrugada.
MUERTE AL ASISTIR A LA CITA
La mañana de aquel 25 de octubre fue en efecto citado telefónicamente para asistir a la Unidad de Dolor Torácico, pero "en su traslado al hospital para acudir a dicha cita, entró en parada cardiorespiratoria y se produjo su fallecimiento por infarto agudo de miocardio, según el parte de defunción".
A tal efecto, la esposa del fallecido, representada por la abogada María Jesús Villalpando, de la Asociación 'El Defensor del Paciente', emprendió las correspondientes acciones contra el SAS por un "error en el diagnóstico y tratamiento de la patología".
Elevado el asunto al juzgado, el mismo ha determinado que "pese al informe y testifical de los doctores del Virgen del Rocío que aseguran que con la clínica que presentaba el paciente se actuó correctamente, aunque cuando se les ha preguntado si ellos le hubieran mandado a su domicilio han afirmado no poder responder pues no pudieron ver al paciente y sólo tienen las referencias de la historia clínica; teniendo en cuenta el índice cronológico de los hechos, apoyado en las conclusiones del informe pericial presentado por la actora, elaborado por un médico especialista en cardiología, y el resultado del fallecimiento del paciente, se llega a la conclusión de que, efectivamente, se produjo un error en el diagnóstico y tratamiento" del mismo.
"CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES"
"En el presente caso, los propios médicos presentaban dudas sobre su dolencia, por lo que se debió disponer de todos los medios que cuenta el hospital Virgen del Rocío a favor del paciente, hasta saber realmente qué le estaba ocurriendo. La no puesta a disposición de los mismos tuvo consecuencias irreversibles, el fallecimiento del paciente, que de otro modo, y con la simple observación, monitorización y tratamientos de los que disponían en el hospital, le hubiesen salvado la vida", indica el juzgado, apoyándose en el informe del especialista en cardiología alegado por la esposa del difunto, según el cual "de haber sido tratado correctamente, se habría evitado no sólo el fallecimiento, sino minimizado las posibles secuelas".
"Teniendo en cuenta lo anterior y que las probabilidades de supervivencia rondaban el 100 por ciento, no debe producirse minoración de la indemnización y deberá indemnizarse conforme a lo solicitado por la recurrente", zanja el Juzgado, declarando la "responsabilidad patrimonial" del SAS y condenando a dicha entidad y su empresa aseguradora a indemnizar con 271.200 euros a la familia del fallecido, en concreto 90.400 euros para su viuda y la misma cuantía para cada uno de sus dos hijos.