Rota

El alcalde de Rota desglosa todas las medidas del Estado de Alarma en un bando

Ruiz Arana ha dictado un bando municipal que recoge todas las medidas impuestas por el Estado de Alarma

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El alcalde de Rota ha dictado un bando municipal en relación a la nueva situación de estado de alarma y confinamiento de nuestra localidad con el fin de aclarar las dudas de la ciudadanía en general.

Para cualquier duda se ha puesto a disposición de aquellas personas que lo necesiten la dirección de correo electrónico alcaldia@aytorota.es con el fin de poder atender a las dudas que pudieran surgir ya que resulta imposible hacer una previsión de la múltiple casuística que puede generarse en relación a diferentes cuestiones sobre los desplazamientos y etc. En esta dirección de correo se intentará atender a los usuarios a la mayor brevedad.

Como bien se recoge en dicho Bando, las disposiciones serán de aplicación desde las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020, y en principio hasta el día 9 de noviembre del mismo año.

LIBERTAD DE MOVIMIENTO

Se podrá circular libremente, a pie o mediante cualquier medio de transporte autorizado según la legislación de tráfico, dentro del término municipal de Rota, tanto por las zonas urbanas como por las zonas rústicas, incluidos los espacios naturales y la urbanización de Costa Ballena desde las 6:00 a las 23:00 horas de cada día.

Fuera de este intervalo de tiempo, sólo se podrá circular por las vías y espacios públicos en los siguientes casos:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Estas circunstancias serán ponderadas por los agentes de la autoridad, debiendo la ciudadanía hacer un uso responsable de la misma en atención a la situación de pandemia que estamos viviendo.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Las playas tienen una prohibición adicional, toda vez que, a excepción de los servicios de restauración, no se podrá realizar ninguna actividad en ellas desde las 21:30 horas a las 7:00 horas, salvo la pesca o cualquier otra actividad exclusivamente individual y sin perjuicio de la prohibición general entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

Está prohibida desde las 0:00 horas del día de hoy, 30 de octubre de 2020, la entrada y salida del término municipal, si no obedece a alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Dentro de este apartado se incluiría la posibilidad de ir a fincas que se encuentren en otro término municipal donde se tengan animales que deben ser atendidos en su alimentación.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Debido a que resulta imposible hacer una previsión de la múltiple casuística que puede generarse, este Ayuntamiento habilita el siguiente correo electrónico: alcaldia@aytorota.es donde se podrán realizar consultas que serán resueltas a la mayor brevedad posible.

En todo caso, debe imperar el sentido común y aquellas personas que se vean en la necesidad de salir del municipio en alguno de los supuestos antes enunciados deberán portar la documentación que tengan a su disposición para poder acreditar ante las autoridades el motivo de la salida.

LIMITACIÓN A LA FORMACIÓN DE GRUPOS

Los grupos de personas que puedan formarse tanto en espacios públicos (cerrados o al aire libre) como en espacios privados (por ejemplo, domicilios privados), no podrán superar el número de seis (6), computándose tanto los mayores de edad, como los adolescentes y niños.

La única excepción para que pueda existir un grupo mayor de 6 personas es que todos los integrantes del grupo sean convivientes. Por tanto, si en un grupo hay personas convivientes y otras que no lo son, el tope máximo será el de 6 personas. Esta limitación rige para el desarrollo de cualquier tipo de reunión, tenga la naturaleza que tenga.

Esta limitación no se aplica a los centros de trabajo y educativos, a las funciones institucionales y a otros establecimientos abiertos al público que tendrán su aforo determinado (ej. establecimientos de hostelería, cines, teatro, comercios, etc.)

MEDIDAS GENERALES DE CAUTELA

Resulta completamente esencial un comportamiento social de cautela y autoprotección por parte de toda la ciudadanía asentado fundamentalmente en las siguientes premisas:

1.- Higiene frecuente de manos.

2.- Higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire, y tocarse la cara, nariz y ojos).

3.- Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros

4.- Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, espacios al aire libre, medios de transportes públicos y privados, y espacios cerrados abiertos al público, aunque haya distancia de seguridad.

Quedan exonerados de la obligación anterior:

• Los menores de 6 años.

• Los que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

• Los que lo tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

• En los vehículos privados si los ocupantes son convivientes.

• Los que estén desarrollando actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, por ejemplo, el ejercicio de actividad física al aire libre, salvo que no pueda garantizarse la distancia interpersonal.

5.- No se podrá fumar en espacios al aire libre, ni usar dispositivos de inhalación de tabaco, cachimbas, cigarrillos electrónicos o similares, si no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros.

6.- Preferencia por actividades al aire libre y de corta duración.

7.- Limpieza, higiene y ventilación de los espacios.

8.- Adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos, dificultad para respirar, pérdida de olfato o gusto).

Con respecto a los titulares de cualquier actividad económica, deberán adoptar las medidas de higiene y prevención que se desarrollan a continuación :

a) Limpieza y desinfección frecuente del lugar y especialmente de las superficies de contactos más frecuentes.

b) Se intentará que los equipos y herramientas de los empleados sean personales, y en caso de no ser posible se deberán utilizar con materiales de protección y siempre hacer uso recurrente a geles hidroalcohólicos.

c) Lavado regular de los uniformes y prendas de trabajo.

d) Ventilación periódica de las instalaciones.

e) Priorizar la utilización de las escaleras en vez del ascensor, y cuando sea necesario se utilizará de forma individual, salvo que sean personas convivientes o todos lleven mascarillas.

f) Priorizar el pago telemático y sin contacto con dispositivos.

g) Disposición de papeleras para depositar material desechable.

h) Los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, tendrá un aforo de una persona con cada 4 metros cuadrados, salvo que alguien necesite de asistencia de otra persona. Los aseos de más de 4 metros cuadrados y que tengan mas de una cabina o urinario tendrá un aforo del 50%, y la limpieza deberá ser frecuente.

i) Se deberá comunicar de forma visible el aforo máximo, y se deberá implantar sistemas de recuento y control de aforo.

j) Si fuera posible se deberá organizar la circulación de las personas para asegurar la distancia interpersonal, y si se dispone de dos o más puertas se podrá establecer un uso diferenciado de entrada y salida para cada una de ellas.

k) Si el establecimiento tiene aparcamientos propios el acceso y salida deberá articularse mediante sistemas automáticos sin contacto, y en caso de no ser posible deberá ser sustituido por un control manual y continuo.

MEDIDAS EN VELATORIOS, ENTIERROS, LUGARES DE CULTO Y CEREMONIAS

En los velatorios podrán concentrarse, manteniendo las distancias interpersonales, hasta 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que en este último caso los convivientes fueran un número superior. El mismo aforo será el permitido en las ceremonias fúnebres con el féretro presente.

Del mismo modo, en las comitivas para el entierro o la cremación, se permitirán 15 personas, más el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.

El aforo máximo para la celebración de ceremonias será el 30% en espacios al aire libreo o cerrados. El aforo resultante deberá estar expuesto en lugar visible.

Las personas que asistan a la ceremonia deberán estar sentadas con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas.

La realización de actividades de culto en el exterior de los edificios deberá ser comunicada al Ayuntamiento con la suficiente antelación, con una memoria explicativa de cómo se desarrollaría el acto si fuere autorizado y las medidas de seguridad previstas. El Ayuntamiento podrá exigir medidas complementarias para conceder la autorización.

MEDIDAS EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y RECREATIVOS.

Los establecimientos de hostelería deberán cumplir las siguientes medidas:

a) Consumo en el interior del local, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que no se exceda del 30% del aforo.

- Se podrá consumir en mesas o agrupaciones de mesas. No puede consumir en la barra.

- Distancia de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

- No se podrá superar el grupo de 6 personas.

b) Apertura de terrazas al aire libre, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que no sobrepase el 75% del aforo que exista en condiciones de normalidad.

- Que haya una distancia de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.

- Que cada mesa o grupo de mesa no supere las 6 personas sentadas.

Todos los establecimientos de hostelería tienen como hora de cierre al público las 22:30 horas como máximo.

Todos los establecimientos de ocio y esparcimiento, por ejemplo, las discotecas, deberán permanecer cerrados a excepción de los salones de celebraciones que podrán abrir hasta las 22:30 horas, pero con un máximo del 30% de aforo y en ningún caso más de 30 personas en lugares cerrados o 50 al aire libre, y sólo para el consumo de bebidas y comidas en mesas y con un máximo de 6 personas en cada mesa.

Los establecimientos recreativos infantiles que se dediquen a ofrecer juegos, atracciones y fiestas, para un público inferior a 12 años deberán permanecer cerrados.

Se prohíbe el consumo en grupo de bebidas en la calle y en cualquier espacio público ajeno a los establecimientos de hostelería. En particular está completamente prohibido el denominado popularmente como “botellón”. Del mismo modo, también está prohibido el consumo de bebidas y comidas en lugares privados (abiertos o cerrados) fuera de los establecimientos de hostelería, por un grupo superior a 6 personas (por ejemplo, barbacoas, fiestas en piscinas, reuniones en los campos, etc.).

En aquellas atracciones que dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 30% de cada fila siempre que se garantice que existe 1,5 metros de distancia, salvo que los usuarios sean convivientes en cuyo caso se podrán ocupar todos los asientos. Si no dispusiera de filas de asientos el aforo máximo será el 20% de la capacidad. No obstante, si por la dinámica de la atracción no se puede mantener la distancia interpersonal no podrá abrir al público.

MEDIDAS RELATIVAS AL COMERCIO

Todos los establecimientos y locales comerciales, con independencia de su superficie útil, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Entre el trabajador y el cliente, y entre los clientes debe garantizarse la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, y si ésta no fuera posible deberá utilizarse mostradores o mamparas. No obstante, en el caso de servicios que no permitan la distancia (peluquerías, fisioterapia, etc.), se deberán adoptar medidas de protección tanto para el trabajador como para el cliente.

2. El aforo no podrá superar el 50% del habitual.

3. Se pueden establecer mecanismos de recogida de productos previamente encargados, siempre que se garantice una recogida escalonada y sin aglomeraciones, así como sistema de reparto a domicilio.

4. Los clientes podrán hacer uso de los baños y aseos del establecimiento y local, en los términos contemplados en el apartado cuarto de este bando.

5. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad viricida.

6. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

7. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

8. Si se dispone de dos o más puertas, podrá darse un uso de entrada o salida a cada uno de ellas.

9. Se deberá establecer marcas en el suelo, o balizas, para garantizar la distancia en aquellos casos en los que se pueda atender personalizadamente a más de un cliente.

10. Además de las medidas genéricas del apartado cuarto, se deberá proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, fundamentalmente las superficies de contacto más frecuentes; y se debe hacer siguiendo las siguientes pautas:

- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía, o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en los mercados.

- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.

- Si se utilizara máquinas de venta automáticas o de autoservicio, se deben adoptar medidas de higiene y desinfección.

Todos los comercios deberán estar cerrados a las 22:30 horas, a excepción de las gasolineras, los que vendan medicamentos, productos sanitarios y otros de primera necesidad.

MEDIDAS PARA PARQUES INFANTILES Y JARDINES

Los juegos infantiles quedarán precintados no pudiéndose usar, y la apertura de los parques tendrán un aforo máximo equivalente a una persona por cada cuatro metros cuadrados.

Las actividades grupales o aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un máximo de 6 personas.

MEDIDAS EN MATERIA DE TURISMO, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Las visitas turísticas guiadas dentro del municipio deberán concertarse con cita previa, y se desarrollarán evitando los lugares que puedan generar aglomeraciones, estando prohibido el suministro de folletos. Los grupos no podrán exceder de 10 personas. Esto mismo se aplicará a las actividades de turismo activo y actividades ambientales teniendo en cuenta que si en este último caso la actividad se desarrolla en un lugar cerrado el grupo será de 6 personas.

Los hoteles y demás alojamientos turísticos pueden abrir al público con un máximo de aforo en las zonas de comunes del 30%, y siempre teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las actividades de animación o clases grupales no podrán exceder de 6 personas.

b) A los servicios de hostelería y restauración les será aplicable las mismas medidas que al resto de establecimientos de hostelería.

c) Las instalaciones deportivas del establecimiento tendrán las mismas medidas que las instalaciones deportivas en general.

MEDIDAS EN MATERIA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

La práctica de la actividad en las instalaciones deportivas requerirá la concertación de cita previa con la delegación de deportes a través de la aplicación informática SPORTTIA. Para ello, se han organizado turnos y horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. El horario será de 16h a 22.30h de lunes a viernes, y fines de semana de 9h a 14h y de 16h a 22h, para todas las instalaciones deportivas municipales, a excepción de la Piscina Municipal, cuyo horario será de 07 a 22.30h de lunes a viernes, y los sábados de 08 a 13:30.

El límite de aforo en cada una de las instalaciones será del 40%, y no podrán asistir espectadores a los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones.

Las actividades aeróbicas o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

En materia de navegación de recreo podrán realizarse con una ocupación máxima del 50% de las personas que puedan navegar en la embarcación, y en las motos acuáticas sólo podrá navegar una persona.

Estas medidas resultan de aplicación a gimnasios y academias de baile.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CUTURA Y LA FORMACIÓN

Los cines, teatro, auditorio y espacios similares al aire libre podrán desarrollar su actividad con un aforo del 40% de su capacidad habitual y con el límite de 200 personas en espacios cerrados y 300 personas al aire libre. En cualquier caso, las butacas deberán estar preasignadas y se agruparán aquellas unidades familiares o de convivencia, así como las personas que precisen compañía.

En el caso de las bibliotecas y salas de estudio, se permitirá el 65% del aforo para cada una de sus salas y espacios públicos. Se permitirá del mismo modo la celebración de conferencias siempre que no supere el 40% el aforo permitida en el lugar donde se vaya a celebrar, y con un máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, la ocupación no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo de 25 personas por aula.

MEDIDAS EN MATERIA DE MERCADILLO Y VENTA AMBULANTE

El mercadillo de los miércoles se seguirá celebrando como se viene haciendo desde la reanudación del miso en las fases de transición a la nueva normalidad, ya que este Ayuntamiento amplió las zonas para su desarrollo quedando los puestos por debajo del 50% del aforo en cada uno de sus emplazamientos.

Con respecto a los puestos de venta ambulante tales como churrerías, chicharrones, etc…, les serán de aplicación las medidas contempladas para los comercios.

MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE

En el servicio público de autobuses, los usuarios que vayan sentados deberán tener un asiento contiguo vacío, salvo que sean personas convivientes. No se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor. Sólo podrá cubrirse el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo guardar las distancias de seguridad interpersonal los que viajen así.

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos con categoría L que estén provistos de dos plazas, sólo podrán viajar dos personas si están dotadas con casco integral con visera o residen en el mismo domicilio.

En los transportes privados en vehículos hasta de nueve plazas, no se podrá ocupar el asiento del copiloto, salvo que sean convivientes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (por ejemplo, taxis), sólo podrán ser ocupados por dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, salvo que sean convivientes en cuyo caso podrá estar ocupada por tres personas.

MEDIDAS EN MATERIA DE CAZA Y PESCA

Se permite la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y se use mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad lo haga incompatible. Si la actividad fuera organizada para más de un cazador, el organizador deberá elaborar previamente un plan de actuación. No se podrán compartir utensilios de caza, ni bártulos de comida o bebida.

También se permite la pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y se use mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad lo haga incompatible. En caso de pesca deportiva desde embarcación se permitirá como ocupantes el 50% del aforo. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

CONCLUSIONES FINALES

1.- Todas las disposiciones recogidas en el presente Bando serán de aplicación desde las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020, y en principio hasta el día 9 de noviembre del mismo año.

2.- Se recuerda a toda la ciudadanía que, por ahora, nuestra responsabilidad individual es la única vacuna que existe contra el COVID-19, y que una relajación en las medidas de restricción de la movilidad y el distanciamiento personal trae como consecuencia un retroceso en la situación epidemiológica, echando por la borda todo el sacrificio y el trabajo realizado. Por ello es importante que mientras que no haya un suministro de una eventual vacuna a un porcentaje amplio de la población que contenga la propagación del virus, que esperemos que se produzca lo antes posible, tendremos que vivir extremando permanentemente la precaución, para no contribuir con nuestra irresponsabilidad al aumento de los contagios y por ende a un mayor daño a nuestro tejido empresarial.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN