La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 12 años de inhabilitación a la exalcaldesa de Rioja María Isabel Sánchez por un delito de prevaricación al considerar que contrató 'a dedo' y de forma "casi clandestina" durante su mandato a la entonces pareja sentimental del hijo del secretario-interventor G.L.H., quien también ha sido condenado a la misma pena.
El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, estima que ambos acusados se concertaron para contratar "al margen de cualquier procedimiento legal" como empleada del Ayuntamiento a quien era la pareja sentimental del hijo del acusado aprovechando la baja por embarazo de una de las funcionarias.
La sentencia da por probado que el contrato se produjo "directamente" y "sin seguir el procedimiento administrativo" en favor de la seleccionada únicamente por ser la pareja sentimental de hijo del acusado, de forma que se prescindió de los principios de igualdad, mérito y capacidad que debe presidir toda contratación pública.
"La forma en la que se contrató demuestra un acuerdo entre ambos acusados para hacerlo sin lo más mínimos requisitos de los que se ha hecho referencia para la contratación de un empleado público, pues podemos decir que se hizo de forma casi clandestina para beneficiar a una persona cercana al secretario", recoge en sus fundamentos la Sección Segunda de la Audiencia de Almería.
El tribunal recalca que "no hubo la más mínima transparencia", "no se hizo una oferta pública", "no se pidieron posibles candidatos al SAE" y tampoco se incorporó el decreto de la alcaldesa al libro de Decretos de la Alcaldía al tiempo que no consta que se informase al Pleno.
"No hay ningún informe sobre la legalidad de la contratación, no hay informe de la intervención sobre como se iba a pagar, no se dice que obra va a realizar y porqué se le contrata, y para ratificar aún más la intención de las partes acusadas de contratar ilícitamente cuando la baja que según ellos venía a cubrir se incorporó, la mantienen trabajando en el Ayuntamiento", abunda el fallo en el que recalca que ni siquiera la defensa pudo aportar los cinco o seis currículos que la ex alcaldesa "dijo haber estudiado" en sala.
La exalcaldesa siguió las indicaciones que le efectuaba el exinterventor y ordenó la redacción de un contrato de obra o servicio determinado, pero haciendo constar entre las cláusulas específicas de la obra o servicio determinado una expresión genérica "sin especificar cuáles eran esos trabajos para que el contrato no tuviera término cierto de finalización".
Los acusados optaron por esta modalidad contractual y no por un contrato de interinidad para sustituir a la funcionaria de baja para que la contratada "no tuviera que cesar al reincorporase la funcionaria titular", tal y como ocurrió posteriormente.
"Ambos acusados decidieron prescindir del obligatorio procedimiento para la selección y nombramiento del personal funcionario interino que debe hacerse por concurso de méritos regulado reglamentariamente e incluso decidieron prescindir de acudir al Servicio Andaluz de Empleo para efectuar la selección del personal", recoge el texto judicial.
El expediente administrativo que tramitaron los acusados se componía exclusivamente, de la referida resolución, el contrato de trabajo antes mencionado y del curriculum de la contratada. Así, tampoco motivaron las razones que justificaba la contratación de esa persona en concreto respecto de otros posibles interesados.
Del mismo modo, y "para tratar de ocultar la contratación", el exsecretario no incorporó la resolución, como es preceptivo, al Libro de Registro de Resoluciones o Decretos de la Alcaldía y no formuló como interventor ningún reparo a la contratación. Tampoco se dio cuenta de la resolución al Pleno del Ayuntamiento.
El contrato se mantuvo hasta el 31 de agosto de 2018 después de que dos concejales del Ayuntamiento presentaran denuncia por esta contratación ante la Fiscalía Provincial.