El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado la nulidad de una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Almería en la que no se tuvo en cuenta un informe pericial presentado por la acusación particular a la hora de juzgar un caso de agresión sexual, de modo que ordena que se emita una nueva resolución en la que se valore dicha prueba.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz estima el recurso presentado por la acusación particular y solicita que se valore el informe pericial psicológico que se aportó sobre la denunciante, ya que el mismo evalúa la presencia de una sintomatología compatible, según la perito, "con las vivencias de violencia sexual que afirma haber sufrido".
"En casos como el enjuiciado, en los que se denuncian abusos o agresiones sexuales y se cuenta, como única prueba de cargo, con la declaración de la presunta víctima, los informes periciales relativos a la presencia de sintomatología compatible con las vivencias de abuso denunciadas, pueden aportar datos que vengan a corroborar su existencia", expone en sus fundamentos el TSJA.
En esta línea, ha incidido en que el informe pericial practicado no versa "exclusivamente" sobre la "credibilidad del testimonio de la denunciante", ya que en dicho caso, según reconoce a instancias de la defensa, no sería suficiente para declarar la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Tercera de Almería.
El mencionado informe analiza el estudio psicopatológico de la denunciante así como su relación con los hechos denunciados, de modo que el estudio, ratificado en Sala, concluye que la mujer "padece una depresión severa y una autoestima muy baja" y que presenta "sintomatología compatible con la que es habitual en las víctimas de abusos sexuales, en concreto depresión, ansiedad, miedo, intento suicida, disfunción sexual, sintomatología somática y trastorno de estrés postraumático, además de sentimientos de autodesprecio y deshonra".
A pesar de ello, "se echa en falta cualquier mención al informe pericial practicado" en la sentencia original, de modo que si incluso el tribunal de instancia no le otorgó ningún valor, "debería haberlo explicado motivadamente en su sentencia".
En su sentencia, dictada el pasado 31 de marzo de 2021, el tribunal absolvía al gerente de una empresa de Huércal-Overa (Almería) de un delito de agresión sexual al considerar que no quedó acreditado que sobre las 16,30 horas del 27 de octubre de 2016 agrediera sexualmente de una de las empleadas tras llamarla a su despacho, donde, según la denunciante, la habría forzado y le habría amenazado si contaba lo sucedido.
La mujer interpuso una denuncia tras ser "abordada violentamente" en su domicilio por una tercera persona el 26 de enero de 2017 que, según el fallo de origen, no pudo ser identificada. La denunciante no acudió a ningún centro médico hasta el 9 de noviembre de 2016, y fue diagnosticada de enfermedad pélvica inflamatoria "no quedando probado el origen de la misma".