Almería

El Ayuntamiento de Roquetas pide la nulidad del fallo que rechaza 440 viviendas en los acantilados

Al considerar que su ejecución invade el área de dominio público marítimo-terrestre y está incluido en un plan parcial contrario al plan general de ordenación urbana del municipio

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El Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) ha anunciado la interposición de un recurso de nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la licencia de obras concedida por el Consistorio a la mercantil 'Almeragua SL' para la promoción de 440 viviendas plurifamiliares en la zona de los Acantilados de Aguadulce al considerar que su ejecución invade el área de dominio público marítimo-terrestre y está incluido en un plan parcial contrario al plan general de ordenación urbana del municipio.

   Fuentes municipales han explicado a Europa Press que el incidente de nulidad elevado ante el TSJA se basa en que, según el Consistorio, la sentencia infringe lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, sentido en el que observan falta de motivación y de relación de causalidad en la impugnación de la norma.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de apelación que interpuso la Junta de Andalucía contra el acuerdo de pleno de abril de 2006 por el que se dio vía libre a la construcción en la parcela comprendida entre la avenida Carlos III y la calle Candanchú y revoca la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, que validaba la licencia de obras.

   La resolución, contra la que no cabe recurso, anula el Plan Parcial del sector 1 al entender que contraviene el PGOU de Roquetas de Mar, en el que se establecen los usos de superficie construida para edificar viviendas unifamiliares o plurifamiliares, de forma que, según defendía la Junta y estima el tribunal, en la zona no se llega al 60 por ciento de edificación --"ni siquiera a la mitad", añade-- para otorgar una licencia de obras para el tipo de actuación que se pretendía desarrollar.

   Además de esto, el tribunal apunta que la actuación invade la zona de servidumbre de protección establecida en la Ley de Costas y además suma otra infracción, puesto que la obra crea una pantalla arquitectónica; lo cual también rechaza la normativa en vigor. "Es irrelevante que la construcción siga el acantilado porque el efecto es el mismo y no es preciso que lo cubra completamente", apunta la sentencia.

   En este sentido, desde el Consistorio también se indica en su recurso que el Alto Tribunal andaluz "da veracidad a unas imagen que no es real" y que "ya se impugnó" en el contencioso anterior, puesto que basa estas infracciones en unas fotografías del terreno afectado que, según la promotora, "no se corresponden con su construcción". Pese a ello, el tribunal estima que, en el momento en el que se tomaron, "no hay más obras que la suya".

   El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha mostrado su "respeto" a la resolución judicial si bien ha señalado su disconformidad con el fallo que ha motivado su recurso. En cualquier caso, ha manifestado que la obra y los terrenos a los que afecta se mantendrán como hasta ahora a la espera de conocer la admisión o no del recurso planteado.

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