El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la puesta en libertad provisional hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación de Baldomero S.G. y su hijo Francisco Miguel S.F., declarados culpables de dos delitos de homicidio por un jurado popular y condenados a 26 y 22 años de prisión por el tiroteo mortal en el barrio de Costacabana de la capital de julio de 2012, en el que acabaron con la vida de dos familiares, en concreto el hermano y el sobrino del primero.
El Alto Tribunal andaluz revoca en sendos autos de 15 de marzo la decisión de la Audiencia Provincial de Almería, que, si bien tras el veredicto de culpabilidad rechazó la petición de ingreso en prisión que hizo la Fiscalía, acordaba dos semanas después su traslado al centro penitenciario provincial de El Acebuche después de que se registrasen "enfrentamientos con los hijos y hermanos de las víctimas" pese a la existencia de una medida de alejamiento de 100 metros impuesta por la sentencia condenatoria.
Las resoluciones del TSJA, consultadas por Europa Press, señala que el "incidente", único del que se tiene constancia tal y como remarca, "no puede comportar un agravamiento de la situación personal del condenado" ya que considera "evidente" que no hubo "quebrantamiento" por parte de padre e hijo de la medida cautelar de alejamiento "ni su actitud en el incidente --añade-- puede ser invocada como argumento a favor de la necesidad de proteger la integridad física de los familiares de las víctimas".
Cabe recordar que apenas unos días después de que un jurado popular considerase culpables del doble homicidio a Baldomero S.G., Francisco Miguel S.F. y otro hijo, José S.F., los dos primeros se toparon con un allegado de las víctimas en la sede de la Agencia Tributaria de Almería. La Audiencia Provincial, tras el incidente, falló que existía la "necesidad de proteger a estos" y que la medida de alejamiento se había manifestado "insuficiente" al tiempo que concluyó que existía "un elevado riesgo de reiteración delictiva".
El TSJA, sin embargo, sostiene que, tras el análisis de la documentación aportada por la Policía Nacional, el visionado de las imágenes y el testimonio de un funcionario de la AEAT, "no se puede sino concluir que el encuentro no fue forzado, sino fortuito" y que "únicamente hubo un acometimiento violento por parte de una persona, al parecer, familiar de las dos víctimas, que no fue ni siquiera repelida por Baldomero S.G. y su hijo, y que finalizó con la intervención del funcionario, apartando a dicha persona y acompañándola fuera de la oficina".
Añade, al hilo de este, que el "incidente", por tanto, no puede "comportar un agravamiento de la situación personal" de los condenados, "pues resulta evidente que no hubo quebrantamiento y que su actitud no puede ser invocada como argumento a favor de la necesidad de proteger la integridad física de los familiares de las víctimas".
El Alto Tribunal andaluz recuerda el criterio que la Audiencia siguió tras la lectura del veredicto de culpabilidad para negar la medida cautelar de ingreso en prisión hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación y mantiene que, aunque la condena "a una pena tan grave", hace necesario que se valore si hay o no existencia de riesgo de fuga, en estos casos no la aprecia.
"Ha de tenerse en cuenta el hecho de haber comparecido a todos los llamamientos judiciales habiendo disfrutado de libertad, aún siendo consciente de la magnitud de la acusación que pesaba sobre ellos, e, incluso, con posterioridad de la pena que ya se le impuso en sentencia no firme", finaliza.
En libertad ya estaba, no obstante, el otro hijo que fue declarado culpable por el jurado popular, José S.F., a quien se le impusieron penas de diez años de prisión por cada una de las muertes, la de su tío y sobrino concretamente, que se produjeron después de que las dos familias fueran protagonistas de un enfrentamiento en un pub de su propiedad por diferencias en la forma de administrarlo.
HECHOS
La sentencia impuso a Baldomero S.G. la pena de 13 años por la muerte de su hermano, al concurrir la agravante de parentesco, y de 12 años por el homicidio de su sobrino, a lo que suma 12 meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. A Francisco Miguel S.F. le condena a penas de 11 años por cada uno de los dos crímenes y a José S.F., a dos penas de diez años de prisión. Fija la responsabilidad civil, conjunta y solidaria, en 514.400 euros y les prohíbe acercarse a los allegados de las víctimas a menos de 300 metros durante 30 años.
Tras notificarse la sentencia, que ha sido recurrida por las defensas a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el fiscal solicitó de nuevo el "inmediato" ingreso en prisión de los tres y comunicó al tribunal un incidente registrado en la sede de Hacienda en Almería.
El jurado popular consideró probado que el 27 de julio de 2012 tuvo lugar una disputa entre condenados y víctimas en el interior de un pub de propiedad familiar por "diferencias en la administración" y que esta dio lugar a que el hermano de Baldomero S.G., posteriormente abatido a tiros, requiriese la presencia de la Policía Nacional.
Por unanimidad, concluyó que Baldomero S.G., con intención de acabar con la vida de su hermano y de su sobrino, se dirigió a su domicilio, contiguo al de ellos, y una vez allí "sacó las armas de fuego" propiedad de sus hijos Francisco Miguel y José, y "cargó la munición".
Remarcó que "esperó a que llegaran a su casa y, tras situarse en la acera de enfrente empuñando el revolver de José, procedió a disparar con el revolver". Cuatro de los tiros impactaron contra su hermano, dos de ellos mortales de necesidad al alcanzar el cráneo, mientras que su sobrino sufrió otros dos impactos "que le atravesaron y provocaron gravísimas lesiones, afectando a órganos vitales".
En el caso de Francisco Miguel, el veredicto recogió que las pruebas periciales "lo sitúan como tirador" a una distancia de 1,5 metros, "avanzando hacia la fachada" si bien, según apuntó, "comenzó a disparar entre dos vehículos estacionados". En total, realizó siete disparos. Remarcó, no obstante, que después de eso "se entregó y colaboró sin resistencia". Ambos, padre e hijo, dieron negativo en el test de pólvora lo que el jurado explica con que se lavaron las manos en la "bañera".
Con respecto a José S.F., el jurado dictaminó que actuó como cooperador necesario "ya que sacó el revolver que uso Baldomero de la caja fuerte de la que solo él tenía la llave y cargó el arma".