Almería

Imponen dos años de internamiento al menor que incendió un bazar chino

El fallo impone además al menor y a sus padres como responsables civiles solidarios el pago de 525.726,72 euros por los daños en el bazar de Adra

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  • El incendio. -

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la imposición de dos años de internamiento en régimen cerrado y otros dos de libertad vigilada al menor que con 15 años ocasionó el incendio del bazar chino 'Súper Merca Chino' ubicado en el polígono industrial de La Azucarera de Adra (Almería), el cual quedó completamente calcinado y obligó a demoler la nave anexa.

El fallo, dictado en firme por la Sección Segunda y consultado por Europa Press, impone además al menor y a sus padres como responsables civiles solidarios el pago de 525.726,72 euros por los daños ocasionados, a lo que se une el abono de 1.331 euros mensuales a las entidades propietarias de cada una de las naves industriales "hasta la completa reconstrucción" de las mismas en concepto de lucro cesante.

La sentencia del tribunal provincial desestima los recursos presentados tanto por la representación legal del menor como por parte de las entidades propietarias de las naves, que solicitaron que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía fuera declarada responsable civil al estimar que el menor se había escapado esa mañana del instituto, lo que a juicio del tribunal no resultó acreditado.

Los hechos tuvieron lugar el 18 de mayo de 2017, cuando el adolescente, que "no acudió ese día al instituto" en el que cursaba sus estudios según remarca el Juzgado de Menores, fue con un amigo al establecimiento comercial 'Súper Merca Chino' de la localidad abderitana.

Una vez allí, se dirigió a la zona de artículos para mascotas que se encontraba al fondo de la nave y "vertió sobre una cama de perro un líquido acelerante al que prendió fuego con la llama de un encendedor que portaba".

El fuego se extendió por todo el establecimiento, "causando un peligro concreto para la vida e integridad de las personas, puesto que en su interior se hallaban tres empleados y tres clientes". Estos fueron evacuados por uno de los empleados, quien se percató del humo e intentó apagar el fuego con un extintor "sin conseguirlo debido a la rápida propagación del mismo por el resto de enseres altamente combustibles".

Dado aviso inmediato al servicio de bomberos, se personaron en el lugar y lograron extinguir el incendio "antes de que se extendiera a otra nave adosada en cuyo interior se almacenaban abonos y productos fitosanitarios altamente inflamables". Algunos empleados resultaron heridos con carácter leve.

UN TESTIMONIO "ABSOLUTAMENTE COHERENTE" 

El tribunal avala el testimonio inculpatorio del menor que acompañó al acusado el día de los hechos al considerar que su relato se mostró "absolutamente coherente" sin que concurrieran "móviles abyectos o espurios" a pesar de que fuera condenado por el Juzgado de Menores por agresión y amenazas a raíz de estos hechos, dado que "estaba siendo acusado falsamente" por el menor autor del incendio.

"Las declaraciones inculpatorias del testigo se han mantenido en todo momento de forma persistente, rotunda y fiable dando cumplida respuesta a lo que le era preguntado y sin incurrir en contradicciones relevantes", ha apreciado la Audiencia, que da por bueno el relato del testigo.

Según la versión del joven, el día de los hechos quedó con el acusado sobre las 11,00 horas en el patio del instituto, del que ambos salieron saltando la valla sin ser vistos por ningún profesor aunque, en esas fechas, él estaba expulsado del centro. Así, tardaron entre 20 y 30 minutos en llegar al establecimiento, donde fue a comprar una cadena para su perro.

En esta línea y tras abandonar el comercio, el acusado volvió a entrar para "coger algo", de modo que cuando fue a buscarlo, el testigo lo halló en la sección de mascotas y vio que echaba un bote de gasolina cogido del propio comercio sobre un colchón de perro, por lo que le instó a que parara y se marchó para "no saber nada", según sostuvo durante la vista.

Fue tras la explosión, una vez los dos en la calle, cuando mantuvieron una discusión sobre lo sucedido. Aunque en un primer momento el testigo se ofreció a ayudarle, más tarde recibió rumores de que estaría siendo inculpado por su amigo a través de diferentes conversaciones de Whatsapp, cuyos mensajes "ponen de relieve la autoría del acusado y los intentos del mismo de implicar" a su amigo, según el tribunal.

NO SE APRECIA 'CULPA IN VIGILANDO' DE LA JUNTA

También rechaza la Sección Segunda la existencia de responsabilidad por parte de la Consejería de Educación ante una eventual 'culpa in vigilando' al entender que el menor no se escapó del instituto esa mañana sino que realmente no acudió, para lo que se basa en diferentes registros y testimonios por parte del centro escolar.

"El menor era un gran absentista, circunstancia de la que eran conocedores sus padres y no consta que adoptaran medidas para poner fin a tal situación", apunta el tribunal antes de precisar que, el día de los hechos, se envió un mensaje de texto al móvil facilitado por los padres al inicio del curso escolar en el que se hacía constar a las 8,27 horas la ausencia del menor en el primer tramo horario de clases, que comenzaban a las 8,15 horas.

No obstante, en el registro horario consta la ausencia del menor durante toda la jornada excepto en el tramo comprendido de 9,15 a 10,15 horas, a lo que los recurrentes sostienen que el menor se incorporó después de las 8,30 horas y se escapó más tarde.

Sin embargo, dicha interpretación "es artificiosa y forzada" para el tribunal, dado que en relación al resto de pruebas practicadas destaca la explicación dada por la profesora que atendió la segunda hora de clase.

Así, la docente aseguró "con total rotundidad y coherencia" que a su clase de física y química no acudió el menor, toda vez que puso un examen, con lo que "los alumnos que fueron a clase tenían nota de examen y los que no acudieron, no la tenían". Asimismo, reconoció que se le olvidó grabar en el programa Séneca la ausencia del menor, "lo que por otro lado no era obligatorio".

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