La aseguradora del vehículo en el que viajaba la mujer de Mallorca que falleció en enero de 2017 tras el accidente que tuvo lugar en la Rambla Federico García Lorca de Almería provocado por I.F.B., quien fue condenado a seis años y medio de prisión por estos hechos, ha recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería al entender que tanto la mujer no empleaban el cinturón de seguridad.
La defensa de la compañía interesa una reducción de las indemnizaciones en un 40 por ciento al entender que existe una concurrencia de culpas dado que la víctima no habría empleado el cinturón de seguridad, lo que habría facilitado su salida por el cristal trasero del vehículo tras el impacto; una tesis que desestimó la juez en base a las quemaduras por roces que mostraba el cuerpo de la fallecida aunque, según el recurso, dichas heridas no habrían sido provocadas por el mecanismo de retención.
En su recurso de apelación, consultado por Europa Press, la defensa ejercida por el letrado Marcelo Quílez mantiene que existió un error a la hora de valorar la prueba practicada en el juicio en el momento de determinar si la finada utilizó el cinturón de seguridad del que disponía al ir sentada en el asiento central trasero que, conforme al modelo de vehículo, salía de la parte derecha del techo del coche para anclarse en la hebilla situada junto al muslo izquierdo de la pasajera.
"La única abrasión o roce que puede ocasionar el cinturón en dicha trayectoria oblicua de derecha a izquierda sería en la zona del cuello y superior del pecho derecho de la persona situada en el asiento central", observa la defensa en su recurso frente al informe forense, que la juez da por ratificado en sala, en el que se observaba una "abrasión compatible con cinturón de seguridad supramamaria izquierda", es decir, en el trayectoria contraria.
El recurrente incide así en las dudas expresadas en sala por el forense a la hora de ratificar su informe sobre el uso del cinturón de seguridad. Además, en base a la prueba fotográfica que también acompaña al recurso, insiste además en que el cinturón correspondiente a la fallecida se encontraba "enrollado", lo que tras un accidente es "signo evidente de su no uso". Igualmente, estima que el haber empleado el sistema de retención habría evitado que escapara "hacia arriba" y saliera por el cristal trasero.
Son prácticamente similares los argumentos que emplea la recurrente para señalar como la pareja de la víctima, quien ocupaba el asiento izquierdo trasero y también salió proyectado por el cristal, ya que "tampoco tuvo lesiones de cinturón, al circular sin usarlo". "Si hubieran hecho uso del cinturón, hubiera ocurrido una reducción de la severidad de las lesiones y del riesgo de muerte debido a la no intrusión de elementos en el habitáculo y la no deformación del habitáculo", concluye la defensa.
Bajo estas razones la defensa solicita a la Audiencia Provincial que se corrija la sentencia de origen y rebaje la cuantía de la indemnización de los perjudicados, para lo que también reclama una aplicación de tablas indemnizatorias referidas a la cuantificación del lucro cesante, recogidas en el baremo de la ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos de motor, y que se rescindan los intereses observados.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería reconoce que el condenado circulaba a una velocidad "totalmente inadecuada, muy superior a la permitida" en una de las principales avenidas de la ciudad, en la que además se saltó "varios semáforos en rojo" hasta impactar con el vehículo en el que viajaba una mujer de 38 años residente en Mallorca, quien falleció en el accidente, así como otros cuatro acompañantes, entre ellos su hija de 15 meses que resultó ilesa.