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Almería

Siete hombres y tres agentes condenados por traficar con 4.700 kilos de hachís

La red contaba con varios miembros con funciones plenamente diferenciadas

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  • Fachada del Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de hasta ocho años y cinco meses de prisión y el pago de multas millonarias para siete miembros de una red, en la que se infiltraron tres agentes de la Guardia Civil, cuyos miembros intentaron introducir en España más de 4.700 kilos de hachís en una operación por vía marítima en abril de 2021.

En su sentencia, consultada por Europa Press, del alto tribunal declara no haber lugar para los recursos de casación impulsados por las defensas de cinco de los condenados, quienes alegaron hasta 29 motivos para tratar de reducir o impugnar las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Almería.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya estimó parcialmente en apelación los recursos de tres de los condenados, a los que redujo sus penas por delitos contra la salud pública a dos años y un mes de prisión o menos, toda vez que absolvía a uno de ellos del delito de pertenencia a grupo criminal por el que se le impusieron nueve meses de cárcel.

La resolución judicial avala el pronunciamiento de los órganos judiciales previos y sostiene que hubo una "concertación previa en la organización del grupo criminal" para llevar a cabo el tráfico de drogas sin que se trate de un delito "provocado" por los agentes que se infiltraron en el seno de la organización.

"No son los agentes policiales los que ofrecen infraestructura para la comisión del delito, sino que ésta estabaya previamente preestablecida en la organización del grupo criminal en la realización del delito de tráfico de drogas, con lo cual no son los agentes los que llevan a cabo este operativo", expone la Sala de lo Penal.

La sentencia de origen apunta que los agentes pertenecientes a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil consiguieron acceder al seno de la trama tras conocer en septiembre de 2020 que sus miembros buscaban colaboradores para cubrir una operación que pretendía introducir por el sur del país una gran cantidad de estupefaciente.

La red contaba con varios miembros con funciones plenamente diferenciadas, de modo que uno de los agentes contactó con el que estaba encargado de reclutar a posibles colaboradores para llevar a cabo el plan y hacerse con una gran cantidad de droga procedente de Marruecos.

Fue así, durante un primer encuentro en Valencia, cómo el hombre reveló al agente que mantuvo oculta su identidad las necesidades que tenía la organización, consistentes fundamentalmente en contar con una embarcación que pudiera recibir en alta mar la droga y llevarla a las costas españolas.

A tenor de dichos datos y en coordinación con la Fiscalía Antidroga de Almería y el Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, se autorizó la actuación de tres agentes encubiertos que entraron en contacto con el resto de la organización para llevar a cabo el traspaso de los fardos de hachís en un punto previamente determinado en el mar y su posterior descarga en tierra firme.

La resolución judicial, que condena a los acusados por pertenencia a organización criminal y delitos contra la salud pública, sitúa a M.L.M. en la cúspide de la banda, con dos acusados más a su cargo para realizar funciones organizativas junto con el acusado con el que contactó el agente, que se ocupaba de reclutar más personal. A partir de ahí, se desplegaba una red secundaria de delegados y comisionados encargados de ejecutar las órdenes.

Los agentes se ganaron la confianza de los acusados, quienes tras realizarles pagos por 38.000 euros les encargaron la recogida de varios fardos de hachís a bordo de un pesquero empleado por los infiltrados bajo unas órdenes precisas de cómo debían actuar. Así, el día de la operación los agentes se hicieron con 155 fardos de hachís, de unos 30 kilos cada uno, que les fueron facilitados por ocho personas que iban a bordo de dos lanchas rápidas equipadas con potentes motores fueraborda.

Dado que la droga fue incautada, el líder de la banda, ante las sospechas de que sus subordinados habían sustraído el estupefaciente, se presentó en Marbella (Málaga) en casa de ellos junto con otro hombre, quien "dio una paliza" a uno de ellos por "no dar señales de vida y no dar novedades" sobre la mercancía.

Al día siguiente, el 'cabecilla' de la trama encargó a dos hombres y a su hijo, menor de edad, acudir a Conil de la Frontera (Cádiz) donde los agentes encubiertos les facilitaron 20 fardos de los 155 aprehendidos, por los que fueron pagados con 192.000 euros. Tras ello, los agentes detuvieron a los implicados en el mismo lugar de los hechos e intervinieron sus coches y móviles.

Al mismo tiempo, se realizaron varias entradas y registros en las viviendas de los implicados, repartidas por diferentes puntos de la Costa del Sol. La sustancia aprehendida una vez analizada resultó ser resina de cannabis con un peso neto 4.756,4 kilos, que habría alcanzado en el mercado negro un valor de más de 9,4 millones de euros.

La sentencia de medio centenar de folios respalda en sus fundamentos la actuación de los agentes encubiertos así como la idoneidad de los métodos e instrumentos utilizados para llevar a cabo la investigación y la competencia de las autoridades judiciales para autorizar determinadas acciones respecto a las alegaciones efectuadas por las defensas.

Con ello, la sala de la Sección Segunda rechaza de plano que los agentes encubiertos actuaran como "agentes provocadores", como sostuvieron las defensas, quienes manifestaron que los agentes "incitaron" la comisión del delito y "facilitaron todos los medios necesarios para su comisión".

Frente a ello, el tribunal de origen apunta la existencia de "ánimo delictivo propio en los autores", una actividad policial "meramente investigadora" y una conducta "consecuencial" de los investigadores en base a la conducta de los investigados. "No es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operación a desplegar, sino al revés".

Con ello, el objetivo de los agentes era "la investigación y control del delito, no para llevarles a la comisión del mismo, ya que esta comisión ya estaba predefinida, restando únicamente los detalles una parte de la operativa diseñada".

"El hecho de que los agentes encubiertos hayan participado en la actividad de tráfico de drogas, habilitados por parte de Fiscalía y del Juzgado, no significa que se trate de un delito provocado", sostenía la sala más allá de las declaraciones de las defensas e incluso de alguno de los acusados que aseguró sentirse "presionado" por unos agentes que calificó de "corruptos".

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