La protesta de la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM) a cuenta de cuatro despidos en Mecamansol, contrata de Navantia, y tras las denuncias del reiterado incumplimiento del convenio del metal el pasado 9 de julio obligó a Sumar a acortar el mitin electoral que celebró en la Plaza de la Catedral con la participación de la vicepresidenta del Gobierno, ministra de Trabajo y candidata entonces de la coalición de izquierdas. El sindicato dio un paso más y al día siguiente convocó huelga indefinida a partir del lunes 17, pero finalmente no se llevó a cabo y se trasladó en la víspera tanto a la Federación de Empresas del Metal de la Provincia de Cádiz (Femca) como la Consejería de Empleo.
La patronal, sin embargo, llevó a los tribunales dicha convocatoria y el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz le dio la razón al declarar ilegal la protesta de los trabajadores. Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado en favor de la CTM.
El principal argumento que esgrime el Alto Tribunal en la sentencia, de 21 páginas, es que “no se puede declarar ilegal una huelga que no ha sido llevada a efecto”, y aclara que “solo cabe presentar demanda de conflicto colectivo para que se declare la ilegalidad de una huelga que efectivamente se haya realizado”.
Por otro lado, el TSJA también estima el recurso de súplica de la CTM, que denunció la infracción de la Ley Orgánica de Libertad Sindical al cuestionar el juez de instancia la ilicitud de la huelga “porque los convocantes carecían de legitimación”. La sentencia sí considera que “sindicato convocante es un sujeto colectivo legitimado como todas las organizaciones sindicales” para la convocatoria de huelga, y apunta que “a la CTM le correspondía la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales que constituyen la base y razón de su existencia”. “La legitimación para declarar una huelga no exige la mayor representatividad sindical, sino cierta implantación en el ámbito laboral”, concluye.