Cádiz

La Junta repite la fórmula de la 6ª fase del Cerro del Moro con los vecinos de la 7ª

En 2013, los propietarios también cedieron sus viviendas en propiedad a EPSA para ocupar las nuevas en alquiler

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Cerro del Moro. -
  • La diferencia se encuentra en el periodo de alquiler, que pasa de 25 a 50 años

Ante la campaña iniciado por los vecinos de la 7ª fase del Cerro del Moro en contra de las condiciones en las que la Junta de Andalucía les ha ofrecido las nuevas viviendas en previsión, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda aclaró a VIVA CÁDIZ que “serán las mismas que se dieron en fases anteriores”.

Los contratos, firmados en 2013 con la entonces Empresa Pública de Suelo de Vivienda (EPSA) y PSOE e IU al frente del Gobierno de la Junta de Andalucía, apunta que los propietarios ponían a disposición de la misma de su vivienda “renunciando de forma pura y plena a los derechos y obligaciones que le pudieran corresponder sobre la misma y aceptando expresamente la valoración del derecho”, que ascendía a una cantidad económica tasada.

A su vez, EPSA ofrecía al propietario que cumplía con los requisitos que dan derecho a la adjudicación de viviendas protegidas en régimen de alquiler la suscripción de un contrato de alquiler con opción a compra de una de las viviendas de nueva construcción en la 6ª fase.

La renta del alquiler quedó determinada por la diferencia del precio entre la vivienda nueva objeto de adquisición en alquiler con opción a compra y la vivienda cedida en propiedad.

El contrato también contenía como condición que el arrendatario declararía expresamente que la vivienda nueva sería destinada a residencia habitual y permanente, como en su caso de los familiares que con él conviven, sin que pudiera destinarse en ningún caso a segunda residencia o mantenerse desocupada más de tres meses consecutivos o 183 días al año.

Finalmente, el documento suscrito prohibía expresamente la cesión del contrato y el subarriendo total o parcial del piso y, en caso de separación o divorcio y fallecimiento del arrendatario, se autorizaría la subrogación, “siempre que en el subrogado concurran los requisitos establecidos para ser arrendatario de viviendas protegidas en alquiler”.

La diferencia, en el plazo a la opción a compra

Los vecinos de la 6ª fase sí pudieron ejercer la opción a compra en un menor periodo que la propuesta a los de la 7ª fase. Entonces, se plantearon 25 años; ahora, 50.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN