Las cuotas de la hipoteca deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya liquidado de la sociedad de gananciales.
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.
Así lo indica la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el ochenta por ciento y la mujer el veinte por cierto.
El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.