Cádiz

Una viuda recupera 78.000 euros de las Preferentes de Bankia

"Lo que vicia el consentimiento por erros es la falta de conocimiento del producto contratado"

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiAndaluc�a Informaci�n
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • BANKIA -

El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz ha dictado sentencia de 30/06/16 por la que estima íntegramente la demanda y condena a Bankia a reintegrar 78.000 euros comprados en preferentes y 7.500 euros comprados en acciones por defectuosa comercialización a una señora viuda.  

El FD6º con respecto a las preferentes declara que “el deber de información contenido en el apartado 3 del art. 79 bis LMV presupone la necesidad de que el cliente minorista a quien se ofrece la contratación de un producto financiero complejo como el swap de inflación conozca los riesgos asociados a tal producto, para que la prestación de su consentimiento no esté viciada de error que permita la anulación del contrato. Para cubrir esta falta de información, se le impone a la entidad financiera el deber de suministrarla de forma comprensible y adecuada".

Desde el bufete indican que "conviene aclarar que lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente minorista que lo contrata una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el incumplimiento por parte de la entidad financiera del deber de informar previsto en el art. 79 bis.3 LMV, pues pudiera darse el caso de que ese cliente concreto ya conociera el contenido de esta información".

Al mismo tiempo, "la existencia de estos deberes de información que pesan sobre la entidad financiera incide directamente sobre la concurrencia del requisito de la excusabilidad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esta información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error, le es excusable al cliente ".

Y es que, "en este caso, la conclusión que se alcanza no puede ser otra  que el error padecido sí es excusable, en tanto que si lo que pretendía el cliente era obtener mayor rentabilidad,  núcleo de la información y no se le informa claramente de que la rentabilidad no estaba en modo alguno garantizada, que podía incluso perder el capital invertido, que no se podían prácticamente enajenar, si no era en el mercado secundario, y que en definitiva el partícipe pasa a ser corresponsable (perdería su inversión) del mal resultado, de la insolvencia en la que pueda incurrir la entidad crediticia que las hubiese ideado y comercializado, siendo que el mentado cliente no era en modo alguno un inversor con conocimientos financieros, no hay duda que no pudo comprender la esencia del tipo de producto que contrataba, y por tanto, su consentimiento sí estuvo viciado de error invalidante, y, consecuentemente, la orden y contrato de adquisición de participaciones preferentes deben ser  anulados".

Y con respecto a las acciones Bankia, "en su FD7º ciertamente la imagen de solvencia que proyectó la demandada no se correspondía con la verdadera situación financiera, tal como se puso de manifiesto en los meses posteriores a la emisión de las acciones, y siendo ello así la cuestión que se plantea es si esta imagen de solvencia trasmitida por la entidad, que no se correspondía con la realidad, es suficiente para provocar error en el consentimiento de la actora. (…)
Y es que difícilmente puede exigírsele a la actora otra conducta de comprobación o verificación de la solvencia de BANKIA SA, cuando dicha situación no fue detectada por los organismos de control y reguladores especialmente dedicados a dichas funciones.".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN